Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-783)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7234
actuaciones tramitadas con las bases reguladoras anteriores con la solicitud de
subvención presentada, que por falta de consignación presupuestaria no hayan podido
obtener subvención en sus convocatorias correspondientes, y siempre que cumplan con
los requisitos de las presentes bases.
Artículo 6. Conformidad con el planeamiento.
1. Los inmuebles y los usos para los que se solicitan las ayudas deberán estar
conformes con el PECA, o adaptarse a su conformidad como consecuencia de la
ejecución de las obras objeto de las ayudas solicitadas.
2. Las actuaciones adoptarán los criterios, composición y materiales establecidos
en el PECA.
Artículo 7.
Condiciones de los inmuebles.
1. Los edificios deberán contar como mínimo con el 50 por 100 de su superficie útil
existente o resultante de las obras, destinada al uso de vivienda. Se excluyen del
cómputo, si se da el caso, las superficies por debajo de cubierta destinadas a trasteros y
similares.
2. No se protegerán actuaciones de rehabilitación de elementos comunes
pertenecientes a edificios que carezcan de seguridad estructural o constructiva, de
condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de suministro eléctrico, de una
adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general o del adecuado ornato público
e imagen urbana, hasta que las obras incluyan las necesarias para la consecución de las
condiciones señaladas.
3. Las actuaciones deberán atender prioritariamente a mejorar las condiciones de
habitabilidad, instalaciones comunes, ventilación, iluminación natural y aireación,
aislamiento térmico y otros servicios de carácter general, así como intervenciones en los
cerramientos exteriores que redunden en la mejora de la imagen urbana. No se
protegerán obras de acabados que deriven de otras actuaciones de rehabilitación, ni
gastos de mero mantenimiento, conservación u ornato interior, como por ejemplo
limpieza, pintado, decoración o actuaciones similares.
4. Cuando las actuaciones afecten a elementos comunes de un edificio será
condición indispensable tener realizado el Informe de Evaluación del Edificio, o en caso
contrario, incluir su realización en las actuaciones (artículo 5 de las presentes bases).
Coste máximo de las obras.
1. A los efectos de las subvenciones reguladas por estas bases, el coste de las
obras no podrá exceder del que resulte de aplicar los precios contenidos en la relación
de precios de rehabilitación elaborada por la oficina técnica del Consorcio, y aprobada
por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, y compuesta en aplicación de sus unitarios, o
en su ausencia, los de las distintas partidas de la base de datos correspondiente.
La relación de precios de rehabilitación será actualizada anualmente. Cualquier
precio nuevo no contenido en esta relación, deberá presentarse en forma descompuesta.
Estos nuevos precios podrán ser incorporados a la relación en su actualización anual. En
defecto de la relación de precios elaborada por la oficina técnica del Consorcio se
aplicará la base de precios «Precio de la Construcción Centro», actualizada, editada por
el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de
Guadalajara.
2. El presupuesto de ejecución deberá estar definido por capítulos y desglosado en
las diferentes partidas con sus precios unitarios y descompuestos. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere en el caso de un contrato de obras, los 40.000 euros y la
prestación de servicios supere los 15.000 euros, deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
cve: BOE-A-2025-783
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7234
actuaciones tramitadas con las bases reguladoras anteriores con la solicitud de
subvención presentada, que por falta de consignación presupuestaria no hayan podido
obtener subvención en sus convocatorias correspondientes, y siempre que cumplan con
los requisitos de las presentes bases.
Artículo 6. Conformidad con el planeamiento.
1. Los inmuebles y los usos para los que se solicitan las ayudas deberán estar
conformes con el PECA, o adaptarse a su conformidad como consecuencia de la
ejecución de las obras objeto de las ayudas solicitadas.
2. Las actuaciones adoptarán los criterios, composición y materiales establecidos
en el PECA.
Artículo 7.
Condiciones de los inmuebles.
1. Los edificios deberán contar como mínimo con el 50 por 100 de su superficie útil
existente o resultante de las obras, destinada al uso de vivienda. Se excluyen del
cómputo, si se da el caso, las superficies por debajo de cubierta destinadas a trasteros y
similares.
2. No se protegerán actuaciones de rehabilitación de elementos comunes
pertenecientes a edificios que carezcan de seguridad estructural o constructiva, de
condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de suministro eléctrico, de una
adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general o del adecuado ornato público
e imagen urbana, hasta que las obras incluyan las necesarias para la consecución de las
condiciones señaladas.
3. Las actuaciones deberán atender prioritariamente a mejorar las condiciones de
habitabilidad, instalaciones comunes, ventilación, iluminación natural y aireación,
aislamiento térmico y otros servicios de carácter general, así como intervenciones en los
cerramientos exteriores que redunden en la mejora de la imagen urbana. No se
protegerán obras de acabados que deriven de otras actuaciones de rehabilitación, ni
gastos de mero mantenimiento, conservación u ornato interior, como por ejemplo
limpieza, pintado, decoración o actuaciones similares.
4. Cuando las actuaciones afecten a elementos comunes de un edificio será
condición indispensable tener realizado el Informe de Evaluación del Edificio, o en caso
contrario, incluir su realización en las actuaciones (artículo 5 de las presentes bases).
Coste máximo de las obras.
1. A los efectos de las subvenciones reguladas por estas bases, el coste de las
obras no podrá exceder del que resulte de aplicar los precios contenidos en la relación
de precios de rehabilitación elaborada por la oficina técnica del Consorcio, y aprobada
por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, y compuesta en aplicación de sus unitarios, o
en su ausencia, los de las distintas partidas de la base de datos correspondiente.
La relación de precios de rehabilitación será actualizada anualmente. Cualquier
precio nuevo no contenido en esta relación, deberá presentarse en forma descompuesta.
Estos nuevos precios podrán ser incorporados a la relación en su actualización anual. En
defecto de la relación de precios elaborada por la oficina técnica del Consorcio se
aplicará la base de precios «Precio de la Construcción Centro», actualizada, editada por
el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de
Guadalajara.
2. El presupuesto de ejecución deberá estar definido por capítulos y desglosado en
las diferentes partidas con sus precios unitarios y descompuestos. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere en el caso de un contrato de obras, los 40.000 euros y la
prestación de servicios supere los 15.000 euros, deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
cve: BOE-A-2025-783
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.