Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-783)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7239
b) Cuando el solicitante no habite en la vivienda a rehabilitar, deberá aportar
compromiso escrito de que el destino de la vivienda será el de residencia familiar
habitual y permanente, propia o de terceras personas, en el plazo máximo de seis
meses, y de mantenerla ocupada durante al menos cinco años contados desde la fecha
de concesión definitiva de las ayudas.
3.4 Documentación técnica relativa a las obras a realizar, con expresa aceptación
de su alcance, por el solicitante, acompañada de los distintos presupuestos de obra y
honorarios profesionales.
3.5 Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma
actuación.
3.6 Licencia municipal de las obras propuestas o solicitud de la misma, o en su
caso, orden de ejecución municipal. No será admitida ni la declaración responsable ni el
acto comunicado, etc.
3.7 Informe de Evaluación del Edificio.
3.8 Ficha de terceros cumplimentada con los datos personales (nombre, DNI,
domicilio y firma del solicitante) y datos bancarios (número de cuenta dónde efectuar el
ingreso de la subvención, firma y sello del banco).
3.9 Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración estatal, autonómica, Ayuntamiento de Cuenca y Diputación de Cuenca,
así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social,
para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS. Si
la cuantía de la subvención es inferior a 3.000 euros bastará una declaración
responsable al respecto.
3.10 Asimismo, deberá presentarse una declaración responsable de no estar
incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y/o presentes
bases reguladoras, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
solicitud, y se dictará resolución en ese sentido, en la forma prevista de la LPACAP.
Artículo 16. Propuesta de resolución.
1. La Gerencia del Consorcio realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Existirá una fase de preevaluación, con anterioridad a los trámites previstos en
los apartados siguientes, en la que se verificará si se cumplen las condiciones
establecidas en las bases, para adquirir la condición de beneficiario. Si no se cumplieren
esos requisitos se formulará una propuesta de resolución, que se notificará al interesado
para que pueda hacer alegaciones en el plazo de diez días.
3. La Gerencia del Consorcio pedirá cuantos informes sean necesarios o
preceptivos para resolver. En la petición se indicará el carácter determinante de aquellos
informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que, en
función de las características del informe o del procedimiento, se solicite su emisión en
un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe, calificado por disposición
legal, como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el
plazo de los trámites sucesivos.
4. Acto seguido se evaluarán las solicitudes por la Comisión de Valoración, órgano
colegiado cuya composición es la siguiente:
a) Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Un representante del Ayuntamiento de Cuenca.
c) Un representante de la Diputación de Cuenca.
cve: BOE-A-2025-783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7239
b) Cuando el solicitante no habite en la vivienda a rehabilitar, deberá aportar
compromiso escrito de que el destino de la vivienda será el de residencia familiar
habitual y permanente, propia o de terceras personas, en el plazo máximo de seis
meses, y de mantenerla ocupada durante al menos cinco años contados desde la fecha
de concesión definitiva de las ayudas.
3.4 Documentación técnica relativa a las obras a realizar, con expresa aceptación
de su alcance, por el solicitante, acompañada de los distintos presupuestos de obra y
honorarios profesionales.
3.5 Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma
actuación.
3.6 Licencia municipal de las obras propuestas o solicitud de la misma, o en su
caso, orden de ejecución municipal. No será admitida ni la declaración responsable ni el
acto comunicado, etc.
3.7 Informe de Evaluación del Edificio.
3.8 Ficha de terceros cumplimentada con los datos personales (nombre, DNI,
domicilio y firma del solicitante) y datos bancarios (número de cuenta dónde efectuar el
ingreso de la subvención, firma y sello del banco).
3.9 Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración estatal, autonómica, Ayuntamiento de Cuenca y Diputación de Cuenca,
así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social,
para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS. Si
la cuantía de la subvención es inferior a 3.000 euros bastará una declaración
responsable al respecto.
3.10 Asimismo, deberá presentarse una declaración responsable de no estar
incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y/o presentes
bases reguladoras, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
solicitud, y se dictará resolución en ese sentido, en la forma prevista de la LPACAP.
Artículo 16. Propuesta de resolución.
1. La Gerencia del Consorcio realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Existirá una fase de preevaluación, con anterioridad a los trámites previstos en
los apartados siguientes, en la que se verificará si se cumplen las condiciones
establecidas en las bases, para adquirir la condición de beneficiario. Si no se cumplieren
esos requisitos se formulará una propuesta de resolución, que se notificará al interesado
para que pueda hacer alegaciones en el plazo de diez días.
3. La Gerencia del Consorcio pedirá cuantos informes sean necesarios o
preceptivos para resolver. En la petición se indicará el carácter determinante de aquellos
informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que, en
función de las características del informe o del procedimiento, se solicite su emisión en
un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe, calificado por disposición
legal, como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el
plazo de los trámites sucesivos.
4. Acto seguido se evaluarán las solicitudes por la Comisión de Valoración, órgano
colegiado cuya composición es la siguiente:
a) Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Un representante del Ayuntamiento de Cuenca.
c) Un representante de la Diputación de Cuenca.
cve: BOE-A-2025-783
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Núm. 15