Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-781)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de singular interés en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7207
3.6 Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma
actuación.
3.7 Licencia municipal de las obras propuestas o solicitud de la misma, o en su
caso, Orden de ejecución municipal. En el caso, de que la actuación se realice sobre un
bien mueble, y la misma no requiera licencia municipal, se deberá aportar informe
favorable del Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de
la Junta de Comunidades.
3.8 Informe de Evaluación del Edificio y Plan director de obras y mantenimiento
preventivo en su caso.
3.9 Ficha de terceros cumplimentada con los datos personales (nombre, DNI,
domicilio y firma del solicitante) y datos bancarios (número de cuenta dónde efectuar el
ingreso de la subvención, firma y sello del banco).
3.10 Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración estatal, autonómica, Diputación Provincial de Cuenca y Ayuntamiento de
Cuenca, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18
y 19 del RLGS.
Si la cuantía de la subvención es inferior a 3.000 euros bastará una declaración
responsable al respecto.
3.11 Asimismo, deberá presentarse una declaración responsable de no estar
incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
3.12 Horario y lugar de visitas.
3.13 Certificado de la Administración tributaria estatal sobre la exención de IVA, si
procede.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, y se
dictará resolución en ese sentido, en la forma prevista de la LPACAP.
Propuesta de resolución.
1. La Gerencia del Consorcio realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Existirá una fase de preevaluación, con anterioridad a los trámites previstos en
los apartados siguientes, en la que se verificará si se cumplen las condiciones
establecidas en las bases, para adquirir la condición de beneficiario. Si no se cumplieren
esos requisitos se formulará una propuesta de resolución, que se notificará al interesado
para que pueda hacer alegaciones en el plazo de diez días.
3. La Gerencia del Consorcio pedirá cuantos informes sean necesarios o
preceptivos para resolver. En la petición se indicará el carácter determinante de aquellos
informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de quince días laborables,
salvo que, en función de las características del informe o del procedimiento, se solicite su
emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos
meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe, calificado por
disposición legal, como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, podrá
interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
4. Acto seguido se evaluarán las solicitudes por la Comisión de Valoración, órgano
colegiado cuya composición es la siguiente:
a) Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Un representante del Ayuntamiento de Cuenca.
c) Un representante de la Diputación de Cuenca.
cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7207
3.6 Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma
actuación.
3.7 Licencia municipal de las obras propuestas o solicitud de la misma, o en su
caso, Orden de ejecución municipal. En el caso, de que la actuación se realice sobre un
bien mueble, y la misma no requiera licencia municipal, se deberá aportar informe
favorable del Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de
la Junta de Comunidades.
3.8 Informe de Evaluación del Edificio y Plan director de obras y mantenimiento
preventivo en su caso.
3.9 Ficha de terceros cumplimentada con los datos personales (nombre, DNI,
domicilio y firma del solicitante) y datos bancarios (número de cuenta dónde efectuar el
ingreso de la subvención, firma y sello del banco).
3.10 Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración estatal, autonómica, Diputación Provincial de Cuenca y Ayuntamiento de
Cuenca, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18
y 19 del RLGS.
Si la cuantía de la subvención es inferior a 3.000 euros bastará una declaración
responsable al respecto.
3.11 Asimismo, deberá presentarse una declaración responsable de no estar
incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
3.12 Horario y lugar de visitas.
3.13 Certificado de la Administración tributaria estatal sobre la exención de IVA, si
procede.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, y se
dictará resolución en ese sentido, en la forma prevista de la LPACAP.
Propuesta de resolución.
1. La Gerencia del Consorcio realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Existirá una fase de preevaluación, con anterioridad a los trámites previstos en
los apartados siguientes, en la que se verificará si se cumplen las condiciones
establecidas en las bases, para adquirir la condición de beneficiario. Si no se cumplieren
esos requisitos se formulará una propuesta de resolución, que se notificará al interesado
para que pueda hacer alegaciones en el plazo de diez días.
3. La Gerencia del Consorcio pedirá cuantos informes sean necesarios o
preceptivos para resolver. En la petición se indicará el carácter determinante de aquellos
informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de quince días laborables,
salvo que, en función de las características del informe o del procedimiento, se solicite su
emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos
meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe, calificado por
disposición legal, como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, podrá
interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
4. Acto seguido se evaluarán las solicitudes por la Comisión de Valoración, órgano
colegiado cuya composición es la siguiente:
a) Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Un representante del Ayuntamiento de Cuenca.
c) Un representante de la Diputación de Cuenca.
cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.