Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-781)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de singular interés en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7208

Actuará como secretario la responsable del Área de Asuntos Jurídicos y
Administración del Consorcio y como Ponente un técnico del Consorcio.
La Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
La Gerencia del Consorcio, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados
en la forma prevista en la LPACAP y se concederá un plazo de diez días para presentar
alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento,
ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez
días comuniquen su aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto frente al Consorcio, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5. Cuando la propuesta de resolución provisional proponga una subvención inferior
a la que figure en la solicitud del interesado se instará al beneficiario para que reformule
su solicitud para ajustarse a aquella propuesta. La solicitud reformulada una vez que
obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con la propuesta
correspondiente a la Gerencia del Consorcio para resolver.
6. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse
en una Memoria. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por
escrito al menos un mes antes de la finalización de las obras y autorizada por la
Comisión Ejecutiva del Consorcio. Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que
se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
7. Los desvíos que se hayan producido con respecto al presupuesto inicialmente
aceptado o al posteriormente reformulado, deberán quedar justificados y explicados en la
Memoria del Proyecto. Si los desvíos son de carácter sustancial éstos debieron ser
autorizados dentro del periodo de ejecución del proyecto, por lo que habrá que adjuntar
la petición dirigida a este Organismo por la que se solicitó el desvío y la resolución por la
que se autorizó.
Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la Comisión Ejecutiva
del Consorcio dictará resolución motivada, en la cual se recogerá una relación de
solicitantes a quienes se concede la subvención y de los solicitantes a quienes se ha
desestimado. Esta resolución agotará la vía administrativa y se notificará a los
interesados en la forma establecida en la LPACAP.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes,
establecido en la correspondiente convocatoria.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
4. Conforme al artículo 63 del RLGS, la resolución de concesión incluirá una
relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la

cve: BOE-A-2025-781
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Artículo 17.