Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-781)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de singular interés en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7209

condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En caso de renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Artículo 18. Compatibilidad y comunicación de otras subvenciones.
1. El beneficiario de la concesión deberá comunicar al Consorcio la concesión de
cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso con la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o de la Unión
Europea o de Organismos internacionales. Estas subvenciones son compatibles con las
previstas en las presentes bases, pero la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos con la misma finalidad no podrá ser superior al 100 por ciento del presupuesto
subvencionable definido en estas bases, ni superior al 100 por ciento del presupuesto
correspondiente a la totalidad de las obras realizadas, en caso de ser este inferior al
subvencionable.
2. En el caso de que el solicitante de ayudas a la rehabilitación ya hubiera recibido
ayudas anteriores del Consorcio, no se podrán solicitar nuevas ayudas para los mismos
inmuebles en un periodo inferior a cinco años desde la concesión de las últimas ayudas
recibidas para el bien para el que ya se hubieran recibido.
Artículo 19. Contratación de las obras.
Los solicitantes podrán contratar las obras con las empresas o profesionales que
consideren más oportunos. No obstante, deberán justificar la clasificación y categoría del
contratista y cumplimiento del artículo 31.3 LGS.
Artículo 20.

Ejecución de las obras.

1. El solicitante promotor de las obras presentará en el Consorcio la citada licencia
municipal de obra y un escrito en el que quede constancia de la fecha de inicio de las
mismas, dentro de los quince días siguientes a dicha fecha de inicio.
2. El plazo de ejecución de las obras será el previsto en la licencia, o en las
prórrogas concedidas al efecto.
3. Las obras deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en el proyecto
técnico o en la documentación que sirvió de base para el otorgamiento del permiso, no
admitiéndose más modificaciones en su ejecución que las autorizadas, a propuesta de la
dirección facultativa, por el Consorcio y que en todo caso deberán contar con la
correspondiente licencia urbanística municipal.
4. El Consorcio podrá en todo caso supervisar las obras, con objeto de comprobar
el correcto cumplimiento de las condiciones a que se encuentren sometidas, en virtud de
las ayudas concedidas.
5. Durante el período de ejecución de las obras, el promotor deberá colocar un
cartel en lugar visible desde el exterior, según modelo oficial, donde conste que las
mismas se acogen a las ayudas reguladas en estas bases, y el logotipo del Consorcio y
de las distintas Instituciones participantes en su financiación. Dicho cartel deberá
sufragarlo el promotor indicando cuantía subvencionada, además se colocará unas

cve: BOE-A-2025-781
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