Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-781)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de singular interés en el casco antiguo de Cuenca.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7210

placas conmemorativas, además de tener la obligación de publicitar si se hacen
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones
realizadas en medios de comunicación, la colaboración de este Consorcio.
Artículo 21.

Recepción de las obras.

Finalizadas las obras la dirección facultativa redactará el correspondiente certificado
final de obra, de acuerdo con la Ley 38 de 1999 de Ordenación de la Edificación, con el
cumplimiento de las condiciones a que están sometidas las actuaciones.
Este certificado se presentará en el Consorcio acompañado del acta de recepción de
obra, de acuerdo con la citada Ley, así como de la cuenta justificativa que acredite el
cumplimiento del objeto de la subvención y demás documentación requerida para la
justificación de dicha subvención.
Artículo 22. Aprobación definitiva, justificación y pago de la subvención.
Para que se proceda a la aprobación definitiva, justificación y al pago de la
subvención serán requisitos imprescindibles:

a) Una memoria de la obra ejecutada, justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la obra
realizada, de los resultados obtenidos y de las desviaciones acontecidas respecto a los
resultados previstos.
b) Una memoria económica, que contenga una relación numerada secuencialmente
de los gastos realizados, (conforme a las certificaciones parciales de obra realizada
suscritas por la contrata y la dirección de las obras y facturas aprobadas ambas por los
órganos correspondientes del beneficiario con competencia para ello, y acompañadas
del justificante de haber sido abonadas), así como el presupuesto total de la obra
subvencionada mediante un cuadro de ingresos y otro de gastos en los que las
cantidades finales deben coincidir, y/o tener un saldo negativo respecto a los ingresos.
6. Certificado en el que se indique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se
otorgó la subvención conforme al presupuesto concedido y proyecto presentado.
7. Certificado del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones que
hayan financiado la obra y/o fondos propios u otros recursos, que deberán justificarse el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la obra subvencionada, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es

1. La efectiva realización de las obras subvencionadas, así como el pleno ajuste de
las mismas a los proyectos o documentos tenidos en cuenta en el momento de otorgarse
la subvención, y por tanto, se acredite el cumplimiento del objeto para el que se ha
concedido la subvención.
2. Las obras subvencionadas se desarrollarán en el plazo que prevea el proyecto y
la resolución de la subvención.
3. El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de
concesión de la subvención.
4. La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la
subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso,
a lo señalado en el artículo 30 de la LGS. La cuenta justificativa que acredite el
cumplimiento del objeto de la subvención se presentará en el plazo máximo de tres
meses a contar desde el momento de finalización de las obras objeto de la subvención
concedida, deberá estar firmada por quien ostente la representación legal del
beneficiario.
5. Para la correspondiente justificación de la subvención concedida, se deberá
presentar la cuenta justificativa que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.
Estará formada por: