Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-781)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de singular interés en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7211
8. En cuanto a los gastos a justificar se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con
eficacia administrativa. Deberán presentarse originales que se devolverán a los
interesados, dejando constancia en los mismos de que han sido utilizados como
justificantes de la subvención percibida.
En caso de no aportar justificantes o presentar documentación justificativa
incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención, pudiendo el mismo subsanar
las deficiencias en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la notificación.
Transcurridos estos plazos sin que los documentos requeridos hayan tenido su entrega
en el Registro del Consorcio, podrá iniciarse por parte del Consorcio y respecto al
beneficiario, el inicio del procedimiento de pérdida del derecho del cobro de la
subvención no justificada.
En lo no previsto en la presente normativa lo, se estará a lo dispuesto en los
artículos 30 y 31 de la LGS.
9. Se podrán realizar pagos parciales del importe total de la misma, una vez que
sean presentadas al Consorcio cuentas justificativas parciales de gastos realizados y
ejecutados y pagados, que respondan al ritmo de ejecución de las acciones
subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada,
correspondiéndose con certificaciones parciales de la obra ejecutada, debiendo aportar
documentación escrita y gráfica de los avances en la ejecución de la actuación
subvencionable.
10. De acuerdo con el artículo 5.4 sólo se procederá al pago cuando se acredite el
carácter visitable al público del bien y además no se puede proceder al pago de la
subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con el Ayuntamiento de Cuenca,
Diputación Provincial de Cuenca y con la Seguridad Social. A tal efecto deberá
presentarse certificación administrativa acreditativa de dichos extremos.
Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención correspondiente en tanto el
beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación del
cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante
declaración responsable del beneficiario.
Con la solicitud de abono y justificación de la subvención, el arquitecto del Consorcio
redactará el informe final de obra en el que se hagan constar, al menos, los datos de
comienzo y final de las obras y su coste final, así como el cumplimiento de las
condiciones a las que están sometidas las actuaciones. Una vez emitido este informe
final favorable, se procederá al pago de la subvención concedida por el Consorcio, en el
plazo máximo de treinta días. En el supuesto del artículo 3.3 de las presentes bases,
sólo se procederá al pago cuando se acredite el carácter visitable al público del edificio.
11. En aplicación del artículo 31.4 de la LGS, esta circunstancia, así como el
importe de la subvención concedida deberá hacerse constar en escritura pública y ser
objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Los gastos derivados de la
escritura y de la inscripción correrán a cargo del beneficiario. Además, debe preservar el
beneficiario durante cinco años deberá destinar el bien restaurado al uso recogido en las
presentes bases reguladoras.
Pérdida del derecho a la subvención.
Se perderá el derecho a percibir la subvención por las siguientes razones:
a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios, o
a los inmuebles a rehabilitar.
b) Iniciar las obras sin comunicarlo al Consorcio.
c) No ejecutar las obras en el plazo previsto en la licencia de obras o en las
prórrogas concedidas al efecto.
d) La realización de obras no previstas en el proyecto que no estén autorizadas por
el Consorcio o que no cuenten con licencia municipal.
cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7211
8. En cuanto a los gastos a justificar se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con
eficacia administrativa. Deberán presentarse originales que se devolverán a los
interesados, dejando constancia en los mismos de que han sido utilizados como
justificantes de la subvención percibida.
En caso de no aportar justificantes o presentar documentación justificativa
incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención, pudiendo el mismo subsanar
las deficiencias en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la notificación.
Transcurridos estos plazos sin que los documentos requeridos hayan tenido su entrega
en el Registro del Consorcio, podrá iniciarse por parte del Consorcio y respecto al
beneficiario, el inicio del procedimiento de pérdida del derecho del cobro de la
subvención no justificada.
En lo no previsto en la presente normativa lo, se estará a lo dispuesto en los
artículos 30 y 31 de la LGS.
9. Se podrán realizar pagos parciales del importe total de la misma, una vez que
sean presentadas al Consorcio cuentas justificativas parciales de gastos realizados y
ejecutados y pagados, que respondan al ritmo de ejecución de las acciones
subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada,
correspondiéndose con certificaciones parciales de la obra ejecutada, debiendo aportar
documentación escrita y gráfica de los avances en la ejecución de la actuación
subvencionable.
10. De acuerdo con el artículo 5.4 sólo se procederá al pago cuando se acredite el
carácter visitable al público del bien y además no se puede proceder al pago de la
subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con el Ayuntamiento de Cuenca,
Diputación Provincial de Cuenca y con la Seguridad Social. A tal efecto deberá
presentarse certificación administrativa acreditativa de dichos extremos.
Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención correspondiente en tanto el
beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación del
cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante
declaración responsable del beneficiario.
Con la solicitud de abono y justificación de la subvención, el arquitecto del Consorcio
redactará el informe final de obra en el que se hagan constar, al menos, los datos de
comienzo y final de las obras y su coste final, así como el cumplimiento de las
condiciones a las que están sometidas las actuaciones. Una vez emitido este informe
final favorable, se procederá al pago de la subvención concedida por el Consorcio, en el
plazo máximo de treinta días. En el supuesto del artículo 3.3 de las presentes bases,
sólo se procederá al pago cuando se acredite el carácter visitable al público del edificio.
11. En aplicación del artículo 31.4 de la LGS, esta circunstancia, así como el
importe de la subvención concedida deberá hacerse constar en escritura pública y ser
objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Los gastos derivados de la
escritura y de la inscripción correrán a cargo del beneficiario. Además, debe preservar el
beneficiario durante cinco años deberá destinar el bien restaurado al uso recogido en las
presentes bases reguladoras.
Pérdida del derecho a la subvención.
Se perderá el derecho a percibir la subvención por las siguientes razones:
a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios, o
a los inmuebles a rehabilitar.
b) Iniciar las obras sin comunicarlo al Consorcio.
c) No ejecutar las obras en el plazo previsto en la licencia de obras o en las
prórrogas concedidas al efecto.
d) La realización de obras no previstas en el proyecto que no estén autorizadas por
el Consorcio o que no cuenten con licencia municipal.
cve: BOE-A-2025-781
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Artículo 23.