Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-781)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de singular interés en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7212
e) El impedimento o la obstaculización del acceso a las obras, a los técnicos
del Consorcio por parte del promotor o del contratista.
f) La grave incorrección técnica o constructiva de las obras, apreciada por los
técnicos del Consorcio y constatada en el proyecto o en la ejecución de las mismas.
g) Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en
el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
h) El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de
cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 24.
Régimen de uso.
1. Los inmuebles y muebles rehabilitados al amparo de estas bases Reguladoras
deberán estar visitables de forma habitual y permanente según horario convenido
durante un plazo mínimo de cinco años contados desde la concesión definitiva de las
ayudas, salvo causa justificada.
2. El incumplimiento de esta condición o el cambio de uso determinará la obligación
de reintegro del importe de las subvenciones recibidas, incluso la imposición de
sanciones, en los términos y condiciones previstos en la LGS.
Artículo 25.
Limitaciones y facultad de disposición.
Los inmuebles o muebles referidos en el artículo anterior no podrán ser objeto de
transmisión inter vivos por ningún título, durante el plazo de cinco años, contado
desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. Si se produjera el
incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro del importe de las
subvenciones recibidas, en los términos y condiciones previstos en la LGS. No
obstante, el Consorcio, por causa justificada, podrá autorizar la enajenación del bien,
asumiendo el adquirente del mismo, las obligaciones adquiridas por el período
restante, hasta cumplir el periodo mínimo de cinco años. En el caso de que este
último incumpliere, se procederá al reintegro de las ayudas por el adquiriente. Se
faculta al Consorcio a exigir a los beneficiarios de las subvenciones la anotación en el
Registro de la Propiedad de la prohibición de disponer del bien para el que se ha
solicitado la ayuda durante el mencionado plazo de cinco años.
Si el beneficiario no cumpliera todos y cada uno de los objetivos y premisas que
fundamentaron la concesión de la subvención, así como los compromisos asumidos con
motivo de la misma, procederá el reintegro total o parcial del importe percibido,
atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en
los términos y condiciones previstos en la LGS, con independencia de las sanciones que
pudiesen ser impuestas, en aplicación de la legislación vigente.
Procederá el reintegro de la subvención, así como la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Reintegro de subvenciones.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7212
e) El impedimento o la obstaculización del acceso a las obras, a los técnicos
del Consorcio por parte del promotor o del contratista.
f) La grave incorrección técnica o constructiva de las obras, apreciada por los
técnicos del Consorcio y constatada en el proyecto o en la ejecución de las mismas.
g) Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en
el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
h) El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de
cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 24.
Régimen de uso.
1. Los inmuebles y muebles rehabilitados al amparo de estas bases Reguladoras
deberán estar visitables de forma habitual y permanente según horario convenido
durante un plazo mínimo de cinco años contados desde la concesión definitiva de las
ayudas, salvo causa justificada.
2. El incumplimiento de esta condición o el cambio de uso determinará la obligación
de reintegro del importe de las subvenciones recibidas, incluso la imposición de
sanciones, en los términos y condiciones previstos en la LGS.
Artículo 25.
Limitaciones y facultad de disposición.
Los inmuebles o muebles referidos en el artículo anterior no podrán ser objeto de
transmisión inter vivos por ningún título, durante el plazo de cinco años, contado
desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. Si se produjera el
incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro del importe de las
subvenciones recibidas, en los términos y condiciones previstos en la LGS. No
obstante, el Consorcio, por causa justificada, podrá autorizar la enajenación del bien,
asumiendo el adquirente del mismo, las obligaciones adquiridas por el período
restante, hasta cumplir el periodo mínimo de cinco años. En el caso de que este
último incumpliere, se procederá al reintegro de las ayudas por el adquiriente. Se
faculta al Consorcio a exigir a los beneficiarios de las subvenciones la anotación en el
Registro de la Propiedad de la prohibición de disponer del bien para el que se ha
solicitado la ayuda durante el mencionado plazo de cinco años.
Si el beneficiario no cumpliera todos y cada uno de los objetivos y premisas que
fundamentaron la concesión de la subvención, así como los compromisos asumidos con
motivo de la misma, procederá el reintegro total o parcial del importe percibido,
atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en
los términos y condiciones previstos en la LGS, con independencia de las sanciones que
pudiesen ser impuestas, en aplicación de la legislación vigente.
Procederá el reintegro de la subvención, así como la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
cve: BOE-A-2025-781
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Artículo 26. Reintegro de subvenciones.