Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-781)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de singular interés en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 7213
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en estas bases, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la
citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a
los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás
normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la
ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible
alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 28. Entrada en vigor y posibilidad de recurso.
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Contra el acuerdo por el que se aprueban las presentes
bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del
acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.
Disposición
adicional
primera.
estas bases reguladoras.
Definición
de
conceptos
utilizados
en
A los efectos de la gestión de las ayudas regidas por estas bases reguladoras se
establecen las siguientes definiciones:
a) Superficie útil. Es la del suelo del inmueble cerrada por el perímetro definido por
la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otros inmuebles. Así mismo
incluirá la mitad de la superficie del suelo de los espacios exteriores de uso privativo de
la vivienda tales como terraza, tendederos u otros. En el cómputo de la superficie útil se
excluirá la superficie ocupada en planta por los cerramientos exteriores e interiores, por
los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones y conductos con sección
horizontal superior a 100 centímetros cuadrados, así como la superficie cuya altura libre
sea inferior a 150 centímetros.
b) Presupuesto de ejecución material (PEM) o coste estimado de las obras, se
calcula teniendo en cuenta exclusivamente los precios de los materiales empleados,
mano de obra y medios auxiliares.
c) Presupuesto general (PG) es el integrado por las siguientes partidas:
d)
1.ª
2.ª
Presupuesto de contrata (PC) es el integrado por las siguientes partidas:
Presupuesto general.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es
1.ª Presupuesto de ejecución material.
2.ª Gastos generales y Beneficio industrial, que se cifran, como máximo en el 13
por ciento y el 6 por ciento, respectivamente del presupuesto de ejecución material, en
los proyectos donde les corresponda.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 7213
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en estas bases, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la
citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a
los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás
normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la
ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible
alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 28. Entrada en vigor y posibilidad de recurso.
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Contra el acuerdo por el que se aprueban las presentes
bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del
acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.
Disposición
adicional
primera.
estas bases reguladoras.
Definición
de
conceptos
utilizados
en
A los efectos de la gestión de las ayudas regidas por estas bases reguladoras se
establecen las siguientes definiciones:
a) Superficie útil. Es la del suelo del inmueble cerrada por el perímetro definido por
la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otros inmuebles. Así mismo
incluirá la mitad de la superficie del suelo de los espacios exteriores de uso privativo de
la vivienda tales como terraza, tendederos u otros. En el cómputo de la superficie útil se
excluirá la superficie ocupada en planta por los cerramientos exteriores e interiores, por
los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones y conductos con sección
horizontal superior a 100 centímetros cuadrados, así como la superficie cuya altura libre
sea inferior a 150 centímetros.
b) Presupuesto de ejecución material (PEM) o coste estimado de las obras, se
calcula teniendo en cuenta exclusivamente los precios de los materiales empleados,
mano de obra y medios auxiliares.
c) Presupuesto general (PG) es el integrado por las siguientes partidas:
d)
1.ª
2.ª
Presupuesto de contrata (PC) es el integrado por las siguientes partidas:
Presupuesto general.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es
1.ª Presupuesto de ejecución material.
2.ª Gastos generales y Beneficio industrial, que se cifran, como máximo en el 13
por ciento y el 6 por ciento, respectivamente del presupuesto de ejecución material, en
los proyectos donde les corresponda.