Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-781)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de singular interés en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7206

obtención de licencia y el IEE, dentro de los plazos previstos en la convocatoria, las
solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Consorcio en impreso oficial
normalizado, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante
LPACAP. Se acompañará la siguiente documentación, según proceda en cada caso:
3.1

Documentación relativa a la personalidad del solicitante:

Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, del representante. En el caso de
persona jurídica, se deberá aportar fotocopia de la identificación fiscal: CIF y copia de la
escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos, así como los poderes de
representación de la misma.
3.2
a)

Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble:
En los supuestos de propiedad o derecho de uso:

Certificación o nota simple del Registro de Propiedad, Escritura pública de partición y
adjudicación hereditaria, Escritura pública de donación, Escritura pública de usufructo, o
cualquier otra documentación que acredite suficientemente la titularidad del inmueble o
uso del mismo.
b)

En los supuestos de derecho:

Deberá presentar fotocopia del documento que le otorga el derecho, así como
contrato de uso (arrendamiento, comodato…) y autorización entre el propietario y el
inquilino, comodatario, etc., donde se haga constar una descripción de éstas y la
autorización del propietario para realizarlas, cuando sea legalmente exigible, indicando
quien promueve y realizará la obra, siendo por tanto el beneficiario de la subvención, y
en consecuencia encargado de la justificación y pago de los gastos subvencionados.
3.3

Documentación relativa al destino visitable del inmueble:

Deberá presentarse una declaración responsable de aceptación de destino visitable
del inmueble que luego será plasmado en el documento recogido en el anexo
correspondiente. Cuando el inmueble se encuentre sin actividad, el solicitante deberá
aportar compromiso escrito de que el destino del mismo será compatible con ser visitable
al público. Dicha declaración deberá contener propuesta de horario de apertura al
público la cual no será inferior a 10 h. semanales (o fijar un día), debiendo hacerlo
público a través de sus redes sociales o cualquier otro medio. Asimismo, deberá
anunciarse en el acceso al inmueble.
Documentación acreditativa de los ingresos:

a) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, referida al período impositivo inmediatamente anterior al momento de la solicitud
de ayudas, una vez vencido el plazo para presentar la declaración del tipo de impuesto.
b) En caso de ser persona jurídica, deberá presentar la declaración del Impuesto sobre
Sociedades, referida al período impositivo inmediatamente anterior al momento de la solicitud
de ayudas, una vez vencido el plazo para presentar la declaración del tipo de impuesto.
c) Cuando no se puedan acreditar los ingresos mediante alguno de los documentos
referidos en los apartados anteriores, deberá presentarse una declaración responsable
de la cuantía de los ingresos percibidos y de su procedencia. El órgano instructor podrá
exigir la documentación que considere oportuna en cada caso para acreditar la veracidad
de tal declaración.
3.5 Documentación técnica relativa a las obras a realizar, con expresa aceptación
de su alcance, por el solicitante, acompañado de los distintos presupuestos de obra y
honorarios profesionales.

cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es

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