Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-781)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de singular interés en el casco antiguo de Cuenca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
3.
Sec. III. Pág. 7205
Puntuación en función de los ingresos del solicitante(4):
4
Se aportará la documentación fiscal oportuna que justifique dichos ingresos. En caso de estar exento
de la obligación de la presentación de documentación fiscal, deberá aportar el libro de cuentas.
a) 10 puntos si los ingresos de los solicitantes son inferiores a 75.000,00 euros.
b) 5 puntos si los ingresos de los solicitantes son superiores a 75.000,01 euros e
inferiores a 200.000,00 euros.
c) 3 puntos si los ingresos de los solicitantes son superiores a 200.000,01 euros e
inferiores a 500.000,00 euros.
d) 0 puntos si los ingresos son superiores a 500.000,01 euros.
4.
Puntuación en función del importe de la actuación rehabilitadora:
En función del presupuesto subvencionable, y atendiendo al menor importe de obra
necesaria para la rehabilitación, se otorgará la máxima puntuación a la actuación de
menor presupuesto, procediendo de manera correlativa y en orden creciente hasta el
agotamiento de los puntos. Hasta 10 puntos.
5.
Puntuación en función del uso del inmueble:
a) 5 puntos si el inmueble no tiene actividad económica.
b) 0 puntos si el inmueble tiene actividad económica.
6.
Puntuación en función de haber adquirido ayudas con anterioridad del Consorcio:
a)
b)
5 puntos si no han percibido ayudas con anterioridad.
0 puntos si han percibido ayudas con anterioridad.
7.
Puntación en función de ser visitable con anterioridad a la petición de ayudas:
a)
b)
10 puntos si no es visitable y adquiere ese compromiso.
0 puntos si es visitable.
8.
Finalmente, atendiendo al orden de presentación.
Dichos criterios deberán justificarse en la resolución que se dicte, salvo que el
número de solicitudes admitidas no agoten el presupuesto total de cada convocatoria.
Artículo 14.
Órgano competente para la instrucción del procedimiento.
El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia
del Consorcio, que tiene atribuida la condición de ente gestor.
Iniciación del procedimiento. Solicitudes.
1. La iniciación del procedimiento será siempre de oficio mediante convocatoria
anual aprobada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, que contendrá los datos a que
se refiere el artículo 23.2 de la LGS. La convocatoria se publicará a través de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado» y mediante anuncio
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», así como en el tablón de anuncios de
la página web del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).
2. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, los interesados deberán
presentar la solicitud de inicio de expediente y documentación técnica de la obra a
realizar, en el registro electrónico del Consorcio, en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.
3. Una vez concluido el plazo de inicio de expediente, realizada la visita al inmueble
y supervisada por la oficina técnica del Consorcio la documentación precisa para la
cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
3.
Sec. III. Pág. 7205
Puntuación en función de los ingresos del solicitante(4):
4
Se aportará la documentación fiscal oportuna que justifique dichos ingresos. En caso de estar exento
de la obligación de la presentación de documentación fiscal, deberá aportar el libro de cuentas.
a) 10 puntos si los ingresos de los solicitantes son inferiores a 75.000,00 euros.
b) 5 puntos si los ingresos de los solicitantes son superiores a 75.000,01 euros e
inferiores a 200.000,00 euros.
c) 3 puntos si los ingresos de los solicitantes son superiores a 200.000,01 euros e
inferiores a 500.000,00 euros.
d) 0 puntos si los ingresos son superiores a 500.000,01 euros.
4.
Puntuación en función del importe de la actuación rehabilitadora:
En función del presupuesto subvencionable, y atendiendo al menor importe de obra
necesaria para la rehabilitación, se otorgará la máxima puntuación a la actuación de
menor presupuesto, procediendo de manera correlativa y en orden creciente hasta el
agotamiento de los puntos. Hasta 10 puntos.
5.
Puntuación en función del uso del inmueble:
a) 5 puntos si el inmueble no tiene actividad económica.
b) 0 puntos si el inmueble tiene actividad económica.
6.
Puntuación en función de haber adquirido ayudas con anterioridad del Consorcio:
a)
b)
5 puntos si no han percibido ayudas con anterioridad.
0 puntos si han percibido ayudas con anterioridad.
7.
Puntación en función de ser visitable con anterioridad a la petición de ayudas:
a)
b)
10 puntos si no es visitable y adquiere ese compromiso.
0 puntos si es visitable.
8.
Finalmente, atendiendo al orden de presentación.
Dichos criterios deberán justificarse en la resolución que se dicte, salvo que el
número de solicitudes admitidas no agoten el presupuesto total de cada convocatoria.
Artículo 14.
Órgano competente para la instrucción del procedimiento.
El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia
del Consorcio, que tiene atribuida la condición de ente gestor.
Iniciación del procedimiento. Solicitudes.
1. La iniciación del procedimiento será siempre de oficio mediante convocatoria
anual aprobada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, que contendrá los datos a que
se refiere el artículo 23.2 de la LGS. La convocatoria se publicará a través de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado» y mediante anuncio
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», así como en el tablón de anuncios de
la página web del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).
2. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, los interesados deberán
presentar la solicitud de inicio de expediente y documentación técnica de la obra a
realizar, en el registro electrónico del Consorcio, en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.
3. Una vez concluido el plazo de inicio de expediente, realizada la visita al inmueble
y supervisada por la oficina técnica del Consorcio la documentación precisa para la
cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.