Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-781)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de singular interés en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7204
CAPÍTULO III
Subvenciones y asesoramiento
Artículo 10.
Modalidad, destino y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas consistirán en la subvención de las actuaciones, de las obras
necesarias para la rehabilitación de bienes inmuebles o muebles que cumplan los
requisitos del artículo 5.
2. La ayuda por este concepto será conforme lo estipulado en la tabla del
artículo 8.5 del presupuesto subvencionable, no estableciéndose cuantía mínima para
dicho presupuesto.
3. En caso de sólo solicitar la redacción de documentos, esto es, Informe de
evaluación del edificio, plan director de obras y mantenimiento preventivo, proyectos, la
cuantía de la subvención será del 50 por ciento del coste de dicha documentación.
Artículo 11. Solicitud de visita de inspección técnica previa.
Deberá solicitarse, mediante impreso oficial normalizado, una visita de inspección
técnica previa a la solicitud oficial de las ayudas. Esta será efectuada por técnicos de la
oficina técnica del Consorcio para comprobar el estado de la edificación y asesorar al
particular sobre las posibilidades de mejora en la rehabilitación de los inmuebles.
Dicho impreso irá acompañado de la documentación técnica oportuna para la
obtención de la licencia municipal preceptiva para llevar a cabo la actuación
rehabilitadora.
Artículo 12.
Asistencia y asesoramiento técnico.
La oficina técnica del Consorcio desarrollará las tareas de información, asistencia y
asesoramiento al técnico del solicitante de las ayudas para la definición previa de las
obras que el solicitante desee acometer.
CAPÍTULO IV
Procedimiento, tramitación de las solicitudes y ejecución de las obras
Artículo 13. Procedimiento para otorgar las subvenciones.
1.
Puntuación en función del grado de ejecución de la actuación rehabilitadora:
a)
b)
c)
d)
20 puntos si la actuación rehabilitadora está terminada.
15 puntos si la actuación rehabilitadora está en ejecución.
10 puntos si la actuación rehabilitadora está con licencia municipal concedida.
0 puntos en el resto de los casos.
2.
Puntuación en función del elemento a restaurar y/o rehabilitar:
a) 10 puntos para actuaciones en elementos especiales de interés arquitectónico o
arqueológico.
b) 5 puntos para actuaciones en adecuación arquitectónica de fachadas y/o
elementos exteriores.
c) 0 puntos en el resto de los casos.
cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es
El procedimiento para otorgar las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Dentro del crédito disponible se adjudicarán las subvenciones atendiendo a los criterios
que a continuación se exponen y hasta un máximo de 70 puntos:
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7204
CAPÍTULO III
Subvenciones y asesoramiento
Artículo 10.
Modalidad, destino y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas consistirán en la subvención de las actuaciones, de las obras
necesarias para la rehabilitación de bienes inmuebles o muebles que cumplan los
requisitos del artículo 5.
2. La ayuda por este concepto será conforme lo estipulado en la tabla del
artículo 8.5 del presupuesto subvencionable, no estableciéndose cuantía mínima para
dicho presupuesto.
3. En caso de sólo solicitar la redacción de documentos, esto es, Informe de
evaluación del edificio, plan director de obras y mantenimiento preventivo, proyectos, la
cuantía de la subvención será del 50 por ciento del coste de dicha documentación.
Artículo 11. Solicitud de visita de inspección técnica previa.
Deberá solicitarse, mediante impreso oficial normalizado, una visita de inspección
técnica previa a la solicitud oficial de las ayudas. Esta será efectuada por técnicos de la
oficina técnica del Consorcio para comprobar el estado de la edificación y asesorar al
particular sobre las posibilidades de mejora en la rehabilitación de los inmuebles.
Dicho impreso irá acompañado de la documentación técnica oportuna para la
obtención de la licencia municipal preceptiva para llevar a cabo la actuación
rehabilitadora.
Artículo 12.
Asistencia y asesoramiento técnico.
La oficina técnica del Consorcio desarrollará las tareas de información, asistencia y
asesoramiento al técnico del solicitante de las ayudas para la definición previa de las
obras que el solicitante desee acometer.
CAPÍTULO IV
Procedimiento, tramitación de las solicitudes y ejecución de las obras
Artículo 13. Procedimiento para otorgar las subvenciones.
1.
Puntuación en función del grado de ejecución de la actuación rehabilitadora:
a)
b)
c)
d)
20 puntos si la actuación rehabilitadora está terminada.
15 puntos si la actuación rehabilitadora está en ejecución.
10 puntos si la actuación rehabilitadora está con licencia municipal concedida.
0 puntos en el resto de los casos.
2.
Puntuación en función del elemento a restaurar y/o rehabilitar:
a) 10 puntos para actuaciones en elementos especiales de interés arquitectónico o
arqueológico.
b) 5 puntos para actuaciones en adecuación arquitectónica de fachadas y/o
elementos exteriores.
c) 0 puntos en el resto de los casos.
cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es
El procedimiento para otorgar las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Dentro del crédito disponible se adjudicarán las subvenciones atendiendo a los criterios
que a continuación se exponen y hasta un máximo de 70 puntos: