Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-781)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de singular interés en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7203
4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, junto con el proyecto, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
5. El estudio técnico y la valoración de las obras se realizarán bajo los criterios de
actuación de la lógica constructiva, economía de obra y del cumplimiento de las
normativas técnicas vigentes y de los criterios del PECA, verificando la prioridad de las
actuaciones y la oportunidad de la intervención en relación con el estado general de la
edificación.
6. Se establece coste máximo de obras y cuantía máxima a percibir por actuación
y/o convocatoria del presupuesto subvencionable, en función de los ingresos del
beneficiario, según la siguiente tabla:
Ingresos del beneficiario
Nivel de protección
< 75.000,00 €
75.000,01 < x < 200.000,00 €
> 200.000,01 €
Importe máx. para percibir por actuación y/o convocatoria
–
Euros
Cuantía máx. subvencionable
–
%
Inmueble BIC
75
65
50
120.000,00
Nivel de protección I.
75
65
50
120.000,00
Nivel de protección II.
65
55
40
100.000,00
Adicionalmente, se descontará un 10 % sobre la cuantía máxima subvencionable si
el inmueble está afecto a actividad económica lucrativa.
No obstante, si la actuación superase los importes máximos fijados, se podrán definir
distintas fases, y presentarse, por ellas, a convocatorias futuras siempre teniendo en
cuenta que el importe total a percibir en ningún caso superará la cantidad de 360.000,00
euros por inmueble. Estas fases deberán quedar fijadas en el Plan director y el proyecto
de ejecución de la actuación subvencionable.
Si la actuación rehabilitadora es sobre bien mueble no se podrá definir distintas
fases.
Convocatoria.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día
siguiente de la publicación del extracto de estas bases y convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para el caso de que el último día de presentación de solicitudes o escritos fuera
inhábil o sábado, el plazo se prorrogaría hasta el siguiente día hábil.
3. Las solicitudes podrán presentarse en el registro del Consorcio de la Ciudad de
Cuenca, situado en la calle Alfonso VIII, 83, 1.ª planta, por registro electrónico (https://
consorciodecuenca.sedipualba.es/catalogoservicios.aspx) o por cualquiera de los medios
admitidos en la Ley de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, haciendo
constar el mismo día de la presentación el resguardo de la solicitud.
4. El órgano instructor de la convocatoria de ayudas será el Consorcio de la Ciudad
de Cuenca.
cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7203
4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, junto con el proyecto, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
5. El estudio técnico y la valoración de las obras se realizarán bajo los criterios de
actuación de la lógica constructiva, economía de obra y del cumplimiento de las
normativas técnicas vigentes y de los criterios del PECA, verificando la prioridad de las
actuaciones y la oportunidad de la intervención en relación con el estado general de la
edificación.
6. Se establece coste máximo de obras y cuantía máxima a percibir por actuación
y/o convocatoria del presupuesto subvencionable, en función de los ingresos del
beneficiario, según la siguiente tabla:
Ingresos del beneficiario
Nivel de protección
< 75.000,00 €
75.000,01 < x < 200.000,00 €
> 200.000,01 €
Importe máx. para percibir por actuación y/o convocatoria
–
Euros
Cuantía máx. subvencionable
–
%
Inmueble BIC
75
65
50
120.000,00
Nivel de protección I.
75
65
50
120.000,00
Nivel de protección II.
65
55
40
100.000,00
Adicionalmente, se descontará un 10 % sobre la cuantía máxima subvencionable si
el inmueble está afecto a actividad económica lucrativa.
No obstante, si la actuación superase los importes máximos fijados, se podrán definir
distintas fases, y presentarse, por ellas, a convocatorias futuras siempre teniendo en
cuenta que el importe total a percibir en ningún caso superará la cantidad de 360.000,00
euros por inmueble. Estas fases deberán quedar fijadas en el Plan director y el proyecto
de ejecución de la actuación subvencionable.
Si la actuación rehabilitadora es sobre bien mueble no se podrá definir distintas
fases.
Convocatoria.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día
siguiente de la publicación del extracto de estas bases y convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para el caso de que el último día de presentación de solicitudes o escritos fuera
inhábil o sábado, el plazo se prorrogaría hasta el siguiente día hábil.
3. Las solicitudes podrán presentarse en el registro del Consorcio de la Ciudad de
Cuenca, situado en la calle Alfonso VIII, 83, 1.ª planta, por registro electrónico (https://
consorciodecuenca.sedipualba.es/catalogoservicios.aspx) o por cualquiera de los medios
admitidos en la Ley de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, haciendo
constar el mismo día de la presentación el resguardo de la solicitud.
4. El órgano instructor de la convocatoria de ayudas será el Consorcio de la Ciudad
de Cuenca.
cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.