Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-781)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de singular interés en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 7202

Conformidad con el planeamiento.

1. Los inmuebles y los usos para los que se solicitan las ayudas deberán estar
conformes con el PECA, o adaptarse a su conformidad como consecuencia de la
ejecución de las obras objeto de las ayudas solicitadas.
2. Las actuaciones adoptarán los criterios, composición y materiales establecidos
en el PECA.
3. Para las actuaciones sobre bienes muebles, adoptarán los criterios, composición
y materiales indicados por el Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes de la Junta de Comunidades.
Artículo 7. Condiciones de los inmuebles.
1. Los edificios deberán contar con declaración de Bien de Interés Cultural o nivel
de protección I, o II según catálogo del PECA. Se excluyen del cómputo, inmuebles o
partes de estos con otro nivel de protección indicado por el PECA. Así mismo, quedan
fuera de las presentes ayudas los inmuebles ubicados en los ámbitos de protección de
Bienes de Interés Cultural que no tengan el nivel de protección indicado.
También quedan fuera los inmuebles de uso residencial privado y sujetos al régimen
de propiedad horizontal.
2. No se protegerán actuaciones de rehabilitación que carezcan de seguridad
estructural o constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia,
de suministro eléctrico, de una adecuada funcionalidad de la red de saneamiento
general, o del adecuado ornato público e imagen urbana hasta que las obras incluyan las
necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
3. En aplicación del artículo 2 del Decreto 25/20193, será condición indispensable
tener realizado el Informe de Evaluación del Edificio, y el plan director de obra y
mantenimiento preventivo cuando fuese necesario, o en caso contrario, incluir su
realización en las actuaciones (artículo 5 de las presentes bases). Este requisito no será
preceptivo cuando la actuación se realice sobre un bien mueble.
3
Decreto 25/2019, de 2 de abril. Por el que se regulan el informe de evaluación del edificio y el registro
de informes de evaluación de edificios de Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda
protegida.

Coste máximo de las obras y cuantía de las ayudas.

1. A los efectos de las subvenciones reguladas por estas bases, el coste de las
obras no podrá exceder del que resulte de aplicar los precios contenidos en la relación
de precios de rehabilitación elaborada por la oficina técnica del Consorcio, y aprobada
por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, y compuesta en aplicación de sus unitarios, o
en su ausencia, los de las distintas partidas de la base de datos correspondiente.
2. En defecto de la relación de precios elaborada por la oficina técnica del
Consorcio se aplicará la base de precios «Precio de la Construcción Centro»,
actualizada, editada por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e
Ingenieros de Edificación de Guadalajara con un incremento máximo del 20 %. En caso
de no existir partida en dicha base de precios, se deberá justificar aparte.
3. El presupuesto de ejecución deberá estar definido por capítulos y desglosado en
las diferentes partidas con sus precios unitarios y descompuestos. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere en el caso de un contrato de obras, los 40.000 euros y la
prestación de servicios supere los 15.000 euros, deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.

cve: BOE-A-2025-781
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Artículo 8.