Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-781)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de singular interés en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7201
2. En particular, las actuaciones estarán encaminadas a la conservación y
preservación del bien conforme a los criterios de intervención de los artículo 28 y 30 de
la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha1.
1
Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, publicada en
BOE número 240, de 7 de octubre de 2013 (BOE-A-2013-10415).
3. Podrá ser objeto de ayuda conforme a estas bases la demolición de elementos
añadidos disconformes con la legalidad vigente (urbanística, patrimonial, etc.) o
actuaciones parciales de adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores.
4. Así mismo, podrán ser objeto de ayuda la instalación de ascensores, las
instalaciones para la detección y prevención de incendios, la habilitación de vías de
evacuación, la adecuación de accesos o espacios de tránsito para uso de
discapacitados, la supresión de cables, retirada de aparatos de climatización u otros
dispositivos de suministros (luz, telefonía, gas, etc.).
5. Bienes muebles. También podrán ser objeto de ayuda la consolidación,
restauración, reconfiguración de bienes muebles ubicados o a ubicar en los inmuebles
con nivel de protección I y II así como los ubicados en inmuebles catalogados BIC. La
actuación debe contar con la aprobación del Servicio de Cultura de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades.
6. Así mismo, será requisito indispensable para el otorgamiento de la subvención
que los beneficiarios de las ayudas para la restauración de elementos singulares se
comprometan por escrito a permitir visitas de supervisión de los técnicos del Consorcio,
una vez finalizados los trabajos, a efectos de controlar temporalmente la idoneidad de los
tratamientos realizados y el estado de conservación de los bienes patrimoniales y, en su
caso, a permitir visitas organizadas por el Consorcio para divulgación de los trabajos. Así
mismo, queda obligado a la visita de público según horario convenido por plazo mínimo
de cinco años. Este requisito quedará expresamente recogido en el acuerdo de
concesión.
7. Se incluye, también como actuación subvencionable el coste de los honorarios
profesionales relativos a la elaboración de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE),
según el artículo 138 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, (DOCM número 97 de 21 de mayo de 2010, con Revisión vigente desde 12
de abril de 2017) y en aplicación de los artículos 29 y 30 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE número 261 de 31 de octubre de 2015)2. Las
obras de rehabilitación que se deriven de las inspecciones técnicas serán
subvencionadas conforme a lo establecido en estas bases2.
Más información en https://iee.fomento.gob.es/y en https://iee.castillalamancha.es
En caso de superar el importe del presupuesto subvencionable la cantidad de
definida en el artículo 8.6, será exigido un plan director de obras y mantenimiento
preventivo, definiendo en el mismo el orden de prioridades de las obras necesarias para
la rehabilitación del inmueble.
8. No se subvencionarán en ningún caso las intervenciones que supongan
demoliciones de edificios, reestructuraciones totales, el vaciado de las edificaciones
objeto de rehabilitación, ni las obras de ampliación o adicción de plantas, ni la nueva
edificación.
9. Serán subvencionables las actuaciones con los permisos oportunos concedidos
a partir del 1 de enero de 2023, independientemente de que estén finalizadas o no,
siempre que cumplan los requisitos de las presentes bases.
cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es
2
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7201
2. En particular, las actuaciones estarán encaminadas a la conservación y
preservación del bien conforme a los criterios de intervención de los artículo 28 y 30 de
la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha1.
1
Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, publicada en
BOE número 240, de 7 de octubre de 2013 (BOE-A-2013-10415).
3. Podrá ser objeto de ayuda conforme a estas bases la demolición de elementos
añadidos disconformes con la legalidad vigente (urbanística, patrimonial, etc.) o
actuaciones parciales de adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores.
4. Así mismo, podrán ser objeto de ayuda la instalación de ascensores, las
instalaciones para la detección y prevención de incendios, la habilitación de vías de
evacuación, la adecuación de accesos o espacios de tránsito para uso de
discapacitados, la supresión de cables, retirada de aparatos de climatización u otros
dispositivos de suministros (luz, telefonía, gas, etc.).
5. Bienes muebles. También podrán ser objeto de ayuda la consolidación,
restauración, reconfiguración de bienes muebles ubicados o a ubicar en los inmuebles
con nivel de protección I y II así como los ubicados en inmuebles catalogados BIC. La
actuación debe contar con la aprobación del Servicio de Cultura de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades.
6. Así mismo, será requisito indispensable para el otorgamiento de la subvención
que los beneficiarios de las ayudas para la restauración de elementos singulares se
comprometan por escrito a permitir visitas de supervisión de los técnicos del Consorcio,
una vez finalizados los trabajos, a efectos de controlar temporalmente la idoneidad de los
tratamientos realizados y el estado de conservación de los bienes patrimoniales y, en su
caso, a permitir visitas organizadas por el Consorcio para divulgación de los trabajos. Así
mismo, queda obligado a la visita de público según horario convenido por plazo mínimo
de cinco años. Este requisito quedará expresamente recogido en el acuerdo de
concesión.
7. Se incluye, también como actuación subvencionable el coste de los honorarios
profesionales relativos a la elaboración de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE),
según el artículo 138 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, (DOCM número 97 de 21 de mayo de 2010, con Revisión vigente desde 12
de abril de 2017) y en aplicación de los artículos 29 y 30 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE número 261 de 31 de octubre de 2015)2. Las
obras de rehabilitación que se deriven de las inspecciones técnicas serán
subvencionadas conforme a lo establecido en estas bases2.
Más información en https://iee.fomento.gob.es/y en https://iee.castillalamancha.es
En caso de superar el importe del presupuesto subvencionable la cantidad de
definida en el artículo 8.6, será exigido un plan director de obras y mantenimiento
preventivo, definiendo en el mismo el orden de prioridades de las obras necesarias para
la rehabilitación del inmueble.
8. No se subvencionarán en ningún caso las intervenciones que supongan
demoliciones de edificios, reestructuraciones totales, el vaciado de las edificaciones
objeto de rehabilitación, ni las obras de ampliación o adicción de plantas, ni la nueva
edificación.
9. Serán subvencionables las actuaciones con los permisos oportunos concedidos
a partir del 1 de enero de 2023, independientemente de que estén finalizadas o no,
siempre que cumplan los requisitos de las presentes bases.
cve: BOE-A-2025-781
Verificable en https://www.boe.es
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