Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-781)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de singular interés en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7200

de monumentos y edificios singulares en el Casco Antiguo de Cuenca, que se regirán
por las siguientes condiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Estas bases reguladoras, en adelante bases, regulan las subvenciones a conceder
por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, en adelante el Consorcio, para la
rehabilitación de edificios singulares de uso no residencial y no sujetos al régimen de
propiedad horizontal, en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva,
requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una
eventual pluralidad de solicitudes.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El ámbito territorial de estas bases es el definido e incluido en el Plan Especial de
Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo y sus Hoces de Cuenca, en adelante
PECA, aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Cuenca con fecha 31 de julio de 2000
(BOP de fecha 14 de febrero de 2001). En particular, los edificios catalogados con nivel
de protección BIC, así como, niveles de protección I, y II del referido plan especial, de
titularidad privada.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Para todo aquello no previsto en las presentes bases será de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS y, su
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante RLGS.
CAPÍTULO II
Beneficiarios y condiciones de las actuaciones de rehabilitación
Artículo 4.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de
edificios singulares y bienes muebles en los mismos, los promotores de obras que
tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre los
bienes inmuebles o muebles, conforme a la legislación aplicable. Una vez finalizadas las
obras, los inmuebles deberán ser visitables por un periodo mínimo de cinco años, a
contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
2. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, actuará como representante el
designado como tal en las escrituras correspondientes.
Actuaciones subvencionables.

1. Las disposiciones de estas bases se aplican en las actuaciones en los edificios
existentes con nivel de protección I y II según normativa del PECA, siendo
subvencionables las actuaciones acometidas en los artículos 2.19 a 2.23 de la normativa
del PECA, referidas a restauración, conservación, consolidación y rehabilitación. En
cuanto a las obras de reestructuración interior (artículo 2.24 del PECA), únicamente se
financiarán obras de reestructuración parcial, entendiéndose como obras que modifiquen
o eliminen elementos estructurantes de la edificación no original en partes accesorias o
secundaria.

cve: BOE-A-2025-781
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Artículo 5.