Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-777)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7177
Segundo.
Que la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., en adelante la Fundación, es una
fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por objeto, contribuir
a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo, social, y de
promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de
libertad religiosa, por parte de las confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación
con el Estado español o con notorio arraigo en España, así como la ejecución y
promoción de actividades relacionadas con la investigación, la sensibilización y el
asesoramiento en la gestión de la diversidad religiosa; tiene personalidad jurídica propia
y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, está interesada en
que la Abogacía General del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión
y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Fundación, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a la Fundación por medio de
los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá
tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Fundación colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Fundación y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2025-777
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7177
Segundo.
Que la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., en adelante la Fundación, es una
fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por objeto, contribuir
a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo, social, y de
promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de
libertad religiosa, por parte de las confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación
con el Estado español o con notorio arraigo en España, así como la ejecución y
promoción de actividades relacionadas con la investigación, la sensibilización y el
asesoramiento en la gestión de la diversidad religiosa; tiene personalidad jurídica propia
y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, está interesada en
que la Abogacía General del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión
y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Fundación, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a la Fundación por medio de
los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá
tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Fundación colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Fundación y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2025-777
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.