Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-777)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7176
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
777
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Abogacía General del Estado,
por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
Con fecha 27 de agosto de 2024, se ha suscrito el Convenio de Asistencia Jurídica
entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Fundación Pluralismo
y Convivencia F.S.P.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anejo a esta resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Abogado General del Estado, David Segundo
Vilas Álvarez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
27 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7 d) de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, doña Inés Mazarrasa Steinkuhler, actuando en nombre y
representación de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., con domicilio social
en calle Fernández de los Ríos, 2, 1.ª planta, 28015 Madrid y NIF G84248616, en su
condición de Directora, cargo para el que fue nombrado el 1 de septiembre de 2019,
en virtud del acuerdo Junta Rectora de la Fundación de fecha 17 de julio, y de acuerdo
con las competencias que le atribuye el artículo 19.3 g) de los Estatutos de la entidad,
aprobados mediante Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
cve: BOE-A-2025-777
Verificable en https://www.boe.es
MANIFIESTAN
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7176
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
777
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Abogacía General del Estado,
por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
Con fecha 27 de agosto de 2024, se ha suscrito el Convenio de Asistencia Jurídica
entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Fundación Pluralismo
y Convivencia F.S.P.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anejo a esta resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Abogado General del Estado, David Segundo
Vilas Álvarez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
27 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7 d) de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, doña Inés Mazarrasa Steinkuhler, actuando en nombre y
representación de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., con domicilio social
en calle Fernández de los Ríos, 2, 1.ª planta, 28015 Madrid y NIF G84248616, en su
condición de Directora, cargo para el que fue nombrado el 1 de septiembre de 2019,
en virtud del acuerdo Junta Rectora de la Fundación de fecha 17 de julio, y de acuerdo
con las competencias que le atribuye el artículo 19.3 g) de los Estatutos de la entidad,
aprobados mediante Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
cve: BOE-A-2025-777
Verificable en https://www.boe.es
MANIFIESTAN