Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-777)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 7178

Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Fundación se reserva la
facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso,
procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.

Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Fundación
y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la Fundación será asesorada,
representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Fundación y otra entidad
convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir
en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados
del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta.

Designación de Abogado del Estado coordinador.

El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado
en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto
en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.

Duración.

Sexta. Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, la Fundación satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual
de quince mil euros (15.000,00) más IVA, que se abonará por terceras partes
correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. La Fundación deberá efectuar

cve: BOE-A-2025-777
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».