Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Rugby. Estatutos. (BOE-A-2025-785)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7257
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los
deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir los deportistas que han de integrar las selecciones españolas y elaborar y
ejecutar los planes de preparación y competición del equipo nacional y de las
selecciones nacionales.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las
competencias que le son propias; así como ejercer la potestad sancionadora sobre
miembros por incumplimiento de sus normas de régimen interior.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con su objeto.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo del rugby.
n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones vigentes.
2. Son funciones públicas de carácter administrativo que corresponde desarrollar a
la RFER bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con
el Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del
Deporte, y en sus disposiciones de desarrollo.
TÍTULO II
Miembros
Miembros individuales. Voluntariado
Artículo 9.
Es miembro de la RFER toda aquella persona física o jurídica que, integrada en
alguno de los estamentos que la componen, realiza habitualmente las actividades que le
son propias, cumpliendo en cada caso los requisitos establecidos.
cve: BOE-A-2025-785
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7257
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los
deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir los deportistas que han de integrar las selecciones españolas y elaborar y
ejecutar los planes de preparación y competición del equipo nacional y de las
selecciones nacionales.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las
competencias que le son propias; así como ejercer la potestad sancionadora sobre
miembros por incumplimiento de sus normas de régimen interior.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con su objeto.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo del rugby.
n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones vigentes.
2. Son funciones públicas de carácter administrativo que corresponde desarrollar a
la RFER bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con
el Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del
Deporte, y en sus disposiciones de desarrollo.
TÍTULO II
Miembros
Miembros individuales. Voluntariado
Artículo 9.
Es miembro de la RFER toda aquella persona física o jurídica que, integrada en
alguno de los estamentos que la componen, realiza habitualmente las actividades que le
son propias, cumpliendo en cada caso los requisitos establecidos.
cve: BOE-A-2025-785
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I