Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Rugby. Estatutos. (BOE-A-2025-785)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7256
la normativa laboral, de seguridad social, en la emanada de la World Rugby o de
cualquier otro tipo que corresponda.
La condición de profesional o aficionado es independiente de la competición en que
se participe.
CAPÍTULO II
Objeto y funciones de la RFER
Artículo 7.
La RFER tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo
y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de la modalidad y especialidades
deportivas que figuran en los Estatutos. Para ello promoverá y coordinará las actividades
de los estamentos integrados en ella, procurando las condiciones necesarias para
potenciar la práctica del rugby.
La RFER podrá recabar de las federaciones autonómicas cuanta ayuda y
colaboración estime necesarias para poder cumplir satisfactoriamente sus propósitos.
La RFER es la única competente dentro del Estado español para la organización y
control de las competiciones oficiales de ámbito estatal no profesionales que afectan a
más de una Comunidad Autónoma, en especial de acuerdo con lo previsto en los
artículos 79.3 segundo inciso y 82.1 de la Ley del Deporte, ello sin perjuicio de las otras
funciones que le otorga dicha ley respecto a las competiciones, y de lo previsto en el
artículo 83.2 de la misma respecto a la organización de las competiciones profesionales.
Corresponde también a la RFER, con sujeción a lo establecido en el artículo 51, la
definición y elección de los equipos y selecciones nacionales, así como la elaboración y
ejecución de los planes de preparación y competición de los mismos en todas las
especialidades y categorías del rugby.
Artículo 8.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal,
de conformidad con lo indicado en el artículo 7. Para la organización de estas
actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer
relación comercial con deportistas en activo susceptible de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de los
deportistas y de otras deudas en los términos previstos en la legislación vigente.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior, cuando proceda, por el Consejo Superior de Deportes.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado, estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
cve: BOE-A-2025-785
Verificable en https://www.boe.es
1. Son funciones propias de carácter privado de la RFER:
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7256
la normativa laboral, de seguridad social, en la emanada de la World Rugby o de
cualquier otro tipo que corresponda.
La condición de profesional o aficionado es independiente de la competición en que
se participe.
CAPÍTULO II
Objeto y funciones de la RFER
Artículo 7.
La RFER tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo
y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de la modalidad y especialidades
deportivas que figuran en los Estatutos. Para ello promoverá y coordinará las actividades
de los estamentos integrados en ella, procurando las condiciones necesarias para
potenciar la práctica del rugby.
La RFER podrá recabar de las federaciones autonómicas cuanta ayuda y
colaboración estime necesarias para poder cumplir satisfactoriamente sus propósitos.
La RFER es la única competente dentro del Estado español para la organización y
control de las competiciones oficiales de ámbito estatal no profesionales que afectan a
más de una Comunidad Autónoma, en especial de acuerdo con lo previsto en los
artículos 79.3 segundo inciso y 82.1 de la Ley del Deporte, ello sin perjuicio de las otras
funciones que le otorga dicha ley respecto a las competiciones, y de lo previsto en el
artículo 83.2 de la misma respecto a la organización de las competiciones profesionales.
Corresponde también a la RFER, con sujeción a lo establecido en el artículo 51, la
definición y elección de los equipos y selecciones nacionales, así como la elaboración y
ejecución de los planes de preparación y competición de los mismos en todas las
especialidades y categorías del rugby.
Artículo 8.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal,
de conformidad con lo indicado en el artículo 7. Para la organización de estas
actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer
relación comercial con deportistas en activo susceptible de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de los
deportistas y de otras deudas en los términos previstos en la legislación vigente.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior, cuando proceda, por el Consejo Superior de Deportes.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado, estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
cve: BOE-A-2025-785
Verificable en https://www.boe.es
1. Son funciones propias de carácter privado de la RFER: