Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Rugby. Estatutos. (BOE-A-2025-785)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7255

3. La RFER dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para
atender el debido funcionamiento de todos los órganos federativos, especialmente la
secretaría general, la gerencia, el personal administrativo, las instalaciones de la sede
federativa y los espacios físicos oportunos que se consideren precedentes, así como los
medios técnicos correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que
puedan realizarse.
Artículo 2.
1. La RFER incluye, dentro del rugby como modalidad deportiva, las especialidades
de rugby practicadas y controladas en su ámbito de actuación, además de las
reconocidas por la World Rugby y Rugby Europe, que son las de Rugby a 15 y Rugby
a 7, las siguientes: Rugby a 13, Rugby a 12, Rugby a 10, Rugby a 9, Rugby a 8, Rugby
a 6, Rugby a 5, Rugby Cinta (también denominada Rugby Tag o Rugby Flag), Rugby
Touch, Rugby Playa (también denominada Rugby Beach), Rugby Tots y el Rugby
Inclusivo.
2. La RFER actuará, según lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la
Ley del Deporte, en lo que se refiere a la integración de las especialidades deportivas de
personas con discapacidad relacionadas con el rugby.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.4 y 76.4 de la Ley del Deporte, mientras
acoja en su ámbito modalidades deportivas olímpicas, la RFER deberá formar parte del
Comité Olímpico Español; y mientras acoja en su ámbito modalidades paralímpicas
deberá formar parte del Comité Paralímpico Español.
Artículo 3.
En la RFER se integran las federaciones autonómicas, clubes, deportistas, personal
técnico, árbitros y el resto de los colectivos que practiquen, promuevan o contribuyan al
desarrollo del Rugby en España, todo ello según lo previsto en los Estatutos.
Las federaciones autonómicas ostentan la representación de la RFER en su
respectivo ámbito territorial.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que resulte, para las
federaciones autonómicas, del régimen de convenio de integración.
Artículo 4.
La RFER ostenta la representación del rugby español en el ámbito internacional,
representando, a su vez, en España con carácter exclusivo a World Rugby y a Rugby
Europe, entidades que atienden y regulan la práctica del juego del rugby en todas las
especialidades aceptadas por ellas, tanto en categoría masculina como femenina.
Artículo 5.

Sección II. Deportistas profesionales y aficionados
Artículo 6.
La práctica del rugby podrá llevarse a cabo como deportista aficionado (incluidos los
conocidos como amateur compensado), o como deportista profesional. En las
disposiciones oportunas de la RFER se establecerán, en lo que se refiere a las
competencias de la misma, los requisitos y condiciones aplicables a cada una de dichas
situaciones, siempre con sujeción a lo previsto en el artículo 21 de la Ley del Deporte, en

cve: BOE-A-2025-785
Verificable en https://www.boe.es

El domicilio de la RFER, a efectos legales, se encuentra en Madrid, en la calle
Ferraz, 16, cuarto, derecha. Para cambiarlo fuera del término municipal de Madrid, se
necesita acuerdo de la Asamblea General, bastando acuerdo de la Comisión Delegada
para trasladarlo dentro del mismo.