Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-789)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Institut National du Patrimoine, para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7325

2. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el museo. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos
que los estipulados en el convenio, y en ningún caso de él se derivará relación laboral
alguna con el Ministerio de Cultura, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.
3. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y Ministerio de
Cultura durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.
4. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes queda exonerada de
cualquier responsabilidad por daños a las personas u objetos que intervengan en la
realización de las actividades propósito de este convenio.
5. El museo o la Subdirección General de Museos Estatales fijará el horario de
desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se establece un horario de 9.30
a 14.30 h de lunes a viernes.
6. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
museo.
7. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor del museo.
8. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse a los alumnos en
prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias
injustificadas o comportamiento.
9. El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el
período de prácticas, con una amplitud máxima de cinco folios. El tutor del museo y el
del centro educativo darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la
emisión del certificado de prácticas.
10. El certificado de prácticas se emitirá por el director del museo donde se haya
desarrollado la práctica formativa.
11. En todo momento, el alumno irá provisto del DNI y/o tarjeta de identificación del
museo.
12. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del
Ministerio de Cultura.
Séptima.

Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si durante el desarrollo del período de prácticas, el estudiante no alcanzara el nivel
adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no
justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el museo o la SGME informará al Institut de esta circunstancia y, una
vez atendidas las posibles alegaciones del mismo y/o del estudiante, podrá dar por
finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos
formativos que correspondieran al beneficiario.
Octava. Modificación.

Novena.

Comisión de seguimiento del convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada
entidad firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.

cve: BOE-A-2025-789
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.