Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-789)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Institut National du Patrimoine, para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 7324
Obligaciones del Ministerio de Cultura.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes de Ministerio de Cultura
se obliga, a través de los diferentes museos estatales o de la Subdirección General de
Museos Estatales a:
1. Elaborar una programación de actividades formativas en colaboración con el
Institut National du Patrimoine.
2. Admitir a los alumnos en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los
centros, previa aprobación por parte de la dirección del museo y siempre que se
considere idónea la formación del alumno.
3. Nombrar a un tutor que coordinará las actividades formativas del alumno,
garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor del
centro educativo. Este tutor recogerá los trabajos realizados por el alumno y emitirá un
certificado en el que se hagan constar los trabajos realizados y su evaluación.
4. Valorar el progreso de los alumnos durante su período de formación práctica.
5. Revisar la programación, si fuese necesario, con el Institut National du
Patrimoine.
6. Facilitar al alumno en prácticas el acceso a la documentación y colecciones del
museo que, a juicio del tutor, sea necesario para la coordinación de las actividades
formativas.
Quinta. Obligaciones del Institut National du Patrimoine.
El Institut National du Patrimoine se compromete a:
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de
titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de
un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un
diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas
no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Sexta.
Régimen de los alumnos en prácticas.
1. Los alumnos en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos
del Institut National du Patrimoine.
cve: BOE-A-2025-789
Verificable en https://www.boe.es
1. Elaborar un programa de actividades formativas en colaboración con el museo y
las directrices marcadas por la Subdirección General de Museos Estatales. En este
programa se especificará, con carácter anual, el núm. de alumnos interesados en
realizar prácticas formativas y sus áreas de formación práctica.
2. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el responsable del museo.
3. Nombrar un tutor que en representación del centro colabore con el tutor del
museo en el desarrollo de la programación de actividades formativas.
4. Cubrir cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el período
de la práctica formativa mediante el seguro correspondiente.
5. Cubrir las obligaciones de Seguridad Social del alumno conforme a lo dispuesto
en la normativa española. La disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones establece que la
realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en
programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de
la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de
la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición
adicional. Dispone que estas prácticas comprenden:
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 7324
Obligaciones del Ministerio de Cultura.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes de Ministerio de Cultura
se obliga, a través de los diferentes museos estatales o de la Subdirección General de
Museos Estatales a:
1. Elaborar una programación de actividades formativas en colaboración con el
Institut National du Patrimoine.
2. Admitir a los alumnos en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los
centros, previa aprobación por parte de la dirección del museo y siempre que se
considere idónea la formación del alumno.
3. Nombrar a un tutor que coordinará las actividades formativas del alumno,
garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor del
centro educativo. Este tutor recogerá los trabajos realizados por el alumno y emitirá un
certificado en el que se hagan constar los trabajos realizados y su evaluación.
4. Valorar el progreso de los alumnos durante su período de formación práctica.
5. Revisar la programación, si fuese necesario, con el Institut National du
Patrimoine.
6. Facilitar al alumno en prácticas el acceso a la documentación y colecciones del
museo que, a juicio del tutor, sea necesario para la coordinación de las actividades
formativas.
Quinta. Obligaciones del Institut National du Patrimoine.
El Institut National du Patrimoine se compromete a:
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de
titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de
un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un
diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas
no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Sexta.
Régimen de los alumnos en prácticas.
1. Los alumnos en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos
del Institut National du Patrimoine.
cve: BOE-A-2025-789
Verificable en https://www.boe.es
1. Elaborar un programa de actividades formativas en colaboración con el museo y
las directrices marcadas por la Subdirección General de Museos Estatales. En este
programa se especificará, con carácter anual, el núm. de alumnos interesados en
realizar prácticas formativas y sus áreas de formación práctica.
2. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el responsable del museo.
3. Nombrar un tutor que en representación del centro colabore con el tutor del
museo en el desarrollo de la programación de actividades formativas.
4. Cubrir cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el período
de la práctica formativa mediante el seguro correspondiente.
5. Cubrir las obligaciones de Seguridad Social del alumno conforme a lo dispuesto
en la normativa española. La disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones establece que la
realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en
programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de
la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de
la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición
adicional. Dispone que estas prácticas comprenden: