Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-789)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Institut National du Patrimoine, para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7326

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Décima.

Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio.
A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se
encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. El
Institut National du Patrimoine autoriza a hacer uso de su logotipo exclusivamente para
las acciones objeto de este convenio.
Undécima. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Causas de extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta
causa no conllevará indemnización de las partes.

cve: BOE-A-2025-789
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio: