Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-714)
Orden CLT/7/2025, de 14 de enero, por la que se crea el Archivo Histórico Provincial de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6689

custodia de la documentación de las dependencias y órganos de la denominada
Administración Periférica del Estado fueron desempeñadas por los archivos estatales de
carácter nacional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución española, y
de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, mediante el Real
Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, quedaron
transferidas la gestión ejecutiva y del personal del Ministerio de Cultura adscrito al
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid a la Comunidad de Madrid, manteniendo el
Ministerio de Justicia la titularidad del inmueble y sin modificación alguna en la titularidad
estatal de los fondos.
De otra parte, el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se
establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la
Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de
acceso, en su artículo 17.1 dispone que el Ministerio de Cultura promoverá el
enriquecimiento del patrimonio documental en los archivos históricos a través de
transferencias periódicas regulares de las fracciones de serie o series documentales de
carácter histórico desde los archivos intermedios, la incorporación de documentos o
agrupaciones documentales de interés histórico e informativo, por medio de compra,
depósito, comodato, donación o cualquier otra figura legal contemplada en el
ordenamiento jurídico, y la reproducción de documentos custodiados en otros centros
nacionales o internacionales mediante la suscripción de convenios de colaboración,
acuerdos y contratos cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.
Y puesto que el artículo 12.2 determina que, en el ámbito de los servicios periféricos
del Estado, los Archivos Históricos Provinciales o los que en el futuro se puedan crear en
las Delegaciones del Gobierno desempeñan idénticas funciones a las de los archivos
intermedio e histórico, nos encontramos con la contradicción de que no existe en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid un archivo que cumpla con dichas
funciones. Desde el año 2009, la Asamblea de la Comunidad de Madrid ha reclamado al
Estado la creación de un Archivo Histórico Provincial, en el cual se integraría el Archivo
Histórico de Protocolos de Madrid, de titularidad estatal y gestión transferida a esta
comunidad autónoma. En este contexto, la reciente Ley 6/2023, de 30 de marzo, de
Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, reitera la deuda histórica existente
sobre la creación de este archivo y, en su disposición adicional segunda, dispone la
incorporación al Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de
Madrid, como bienes de interés patrimonial, de los documentos de conservación
permanente custodiados en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, con el fin de homogeneizar la situación
de Madrid con la de la mayoría de las provincias y para reunir, conservar y difundir
adecuadamente la documentación generada por los órganos de la Administración
General del Estado en su ámbito territorial, integrante del patrimonio documental
español, resulta necesario crear el Archivo Histórico Provincial de Madrid.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Respecto de la adecuación de la norma al principio de necesidad, debe señalarse
que se adecúa a un objetivo de interés general, como es el mandato de la accesibilidad a
la cultura, de la protección del patrimonio documental y de su difusión, atendiendo a la
demanda existente desde hace años de un archivo histórico provincial en Madrid.
En relación con el principio de eficacia, la norma es un instrumento eficaz para
responder a los objetivos anteriormente señalados y alcanzar el propósito previsto en el
propio texto. Sin la creación de un archivo estatal de ámbito provincial, la consecución de
los objetivos fijados resulta extremadamente compleja.

cve: BOE-A-2025-714
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Núm. 15