Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-714)
Orden CLT/7/2025, de 14 de enero, por la que se crea el Archivo Histórico Provincial de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6690
Asimismo, el proyecto de Archivo Histórico Provincial de Madrid atiende también al
principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible y los
medios necesarios para atender a la creación de un archivo de tales características, su
finalidad, funciones y su órgano rector.
El principio de seguridad jurídica también se cumple con esta norma, porque es
coherente con el ordenamiento jurídico y con otras normas de creación de una institución
de estas características.
Respecto al principio de transparencia, se ha respetado la participación de la
ciudadanía y de las partes interesadas a través de la implementación de los trámites de
consulta pública y audiencia e información pública recogidas en el artículo 26.2 y en el
artículo 26.6, respectivamente, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, la norma ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia, puesto
que lleva a cabo una utilización racional de los recursos públicos en función de las
características técnicas de las instalaciones y equipamiento del centro, teniendo en
cuenta las necesidades y los recursos.
Durante el procedimiento de elaboración de la norma ha emitido informe el Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática y se ha consultado a la Comunidad de
Madrid.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.28.ª de la Constitución
española que establece la competencia estatal en materia de archivos de titularidad
estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas; y en
aplicación del artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, que determina que la Administración del Estado podrá crear, previa consulta
con la comunidad autónoma correspondiente, cuantos Archivos, Bibliotecas y Museos
considere oportunos, cuando las necesidades culturales y sociales así lo requieran y sin
perjuicio de la iniciativa de otros organismos, instituciones o particulares.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Creación, titularidad y adscripción.
1. Se crea el Archivo Histórico Provincial de Madrid, con el fin de reunir, conservar,
tratar técnicamente y difundir sus fondos documentales al servicio de la gestión
administrativa, la información al ciudadano, la investigación y la cultura.
2. El Archivo Histórico Provincial de Madrid se crea como archivo de titularidad
estatal, adscrito al Ministerio de Cultura, y se rige por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, por el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el
que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de
acceso, y por las disposiciones normativas y reglamentarias de la Administración
General del Estado que resulten de aplicación en los archivos de su titularidad.
3. El Archivo Histórico Provincial de Madrid forma parte del Sistema de Archivos de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, sin perjuicio de su
inclusión en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
1. El Archivo Histórico Provincial de Madrid desempeñará las funciones previstas
para los archivos intermedios e históricos en los artículos 11 y 12 del Real
Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, así como las establecidas en el artículo quinto
del Decreto 914/1969, de 8 de mayo, por el que se crea el Archivo General de la
Administración Civil.
2. El Archivo Histórico Provincial de Madrid tendrá una sección especial formada
por los protocolos centenarios de las notarías de la Comunidad de Madrid, que estará
bajo la dirección y custodia de la Notaria o Notario Archivero de la ciudad de Madrid a
cve: BOE-A-2025-714
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Funciones y gestión de la sección especial de protocolos notariales
centenarios.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6690
Asimismo, el proyecto de Archivo Histórico Provincial de Madrid atiende también al
principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible y los
medios necesarios para atender a la creación de un archivo de tales características, su
finalidad, funciones y su órgano rector.
El principio de seguridad jurídica también se cumple con esta norma, porque es
coherente con el ordenamiento jurídico y con otras normas de creación de una institución
de estas características.
Respecto al principio de transparencia, se ha respetado la participación de la
ciudadanía y de las partes interesadas a través de la implementación de los trámites de
consulta pública y audiencia e información pública recogidas en el artículo 26.2 y en el
artículo 26.6, respectivamente, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, la norma ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia, puesto
que lleva a cabo una utilización racional de los recursos públicos en función de las
características técnicas de las instalaciones y equipamiento del centro, teniendo en
cuenta las necesidades y los recursos.
Durante el procedimiento de elaboración de la norma ha emitido informe el Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática y se ha consultado a la Comunidad de
Madrid.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.28.ª de la Constitución
española que establece la competencia estatal en materia de archivos de titularidad
estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas; y en
aplicación del artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, que determina que la Administración del Estado podrá crear, previa consulta
con la comunidad autónoma correspondiente, cuantos Archivos, Bibliotecas y Museos
considere oportunos, cuando las necesidades culturales y sociales así lo requieran y sin
perjuicio de la iniciativa de otros organismos, instituciones o particulares.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Creación, titularidad y adscripción.
1. Se crea el Archivo Histórico Provincial de Madrid, con el fin de reunir, conservar,
tratar técnicamente y difundir sus fondos documentales al servicio de la gestión
administrativa, la información al ciudadano, la investigación y la cultura.
2. El Archivo Histórico Provincial de Madrid se crea como archivo de titularidad
estatal, adscrito al Ministerio de Cultura, y se rige por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, por el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el
que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de
acceso, y por las disposiciones normativas y reglamentarias de la Administración
General del Estado que resulten de aplicación en los archivos de su titularidad.
3. El Archivo Histórico Provincial de Madrid forma parte del Sistema de Archivos de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, sin perjuicio de su
inclusión en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
1. El Archivo Histórico Provincial de Madrid desempeñará las funciones previstas
para los archivos intermedios e históricos en los artículos 11 y 12 del Real
Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, así como las establecidas en el artículo quinto
del Decreto 914/1969, de 8 de mayo, por el que se crea el Archivo General de la
Administración Civil.
2. El Archivo Histórico Provincial de Madrid tendrá una sección especial formada
por los protocolos centenarios de las notarías de la Comunidad de Madrid, que estará
bajo la dirección y custodia de la Notaria o Notario Archivero de la ciudad de Madrid a
cve: BOE-A-2025-714
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Funciones y gestión de la sección especial de protocolos notariales
centenarios.