Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Medidas tributarias. (BOE-A-2025-719)
Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6835

El porcentaje de reducción establecido en el párrafo anterior será el 90 por
ciento cuando el contrato de arrendamiento recaiga sobre viviendas situadas en
una zona de mercado residencial tensionado.
b) Un 50 por ciento, cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado
residencial tensionado y el rendimiento proceda del arrendamiento con destino a
vivienda permanente regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluyéndose, a estos efectos, los
arrendamientos por habitaciones.
Para la aplicación de las reducciones establecidas en este apartado 2 será
necesario que el contrato de arrendamiento esté debidamente registrado en el
Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el
artículo 90 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo del Derecho a la Vivienda en
Navarra.
Las reducciones sólo resultarán aplicables respecto de los rendimientos
declarados por el sujeto pasivo.»
Cuatro.

Artículo 36.B).1.a), con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

«a) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas,
forestales o pesqueras, siempre que el importe neto de su cifra de negocios no
haya superado 350.000 euros en el año inmediatamente anterior.»
Cinco.
de 2025.

Artículo 43.1.b) segundo párrafo, con efectos a partir del 1 de enero

«Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con
el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de
mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos
siguientes:»
Seis.

Artículo 45.2, primer párrafo, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

«2. Los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la
transmisión de elementos del inmovilizado material, del intangible y de las
inversiones inmobiliarias afectos a actividades empresariales o profesionales
podrán excluirse de gravamen siempre que el importe total de la enajenación se
reinvierta en cualquiera de los elementos antes mencionados en las mismas
condiciones establecidas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.»
Siete. Artículo 62.12. e), adición de un párrafo tercero, con efectos a partir del 1 de
enero de 2025.

Ocho. Artículo 62.13.a) supresión del ordinal 8.º, con efectos a partir del 1 de enero
de 2025.
Nueve. Artículo 62.13.b), modificación del ordinal 1.º y supresión del ordinal 5.º, con
efectos a partir del 1 de enero de 2025.
«1.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1 y N1: 35.000 euros.»
Diez. Artículo 62.13.c), con efectos para los vehículos adquiridos a partir del 1 de
enero de 2025.
«c) El sujeto pasivo podrá aplicar la deducción únicamente por un vehículo
de los recogidos en cada uno de los ordinales de la letra a).

cve: BOE-A-2025-719
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«Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en
materia tributaria se podrán determinar los gastos que forman parte de la base de
deducción.»