Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Medidas tributarias. (BOE-A-2025-719)
Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6834

Las publicaciones en el «Boletín del Parlamento de Navarra», en el «Boletín Oficial
de Navarra» y en la página web de navarra.es, de la ley foral velan por el respeto a los
principios de transparencia y de accesibilidad.
Para concluir, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres
y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje
inclusivo y no sexista.
Artículo primero. Texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Los preceptos del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a
continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 7.z), con efectos para las ayudas que se perciban a partir del 1 de
enero de 2024.
«z) Las ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA), percibidas por quienes en la fecha de devengo del impuesto
tengan la consideración de agricultor a título principal o sean titulares de
explotaciones agrarias prioritarias, conforme a lo previsto en el texto refundido de
la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra aprobado por
Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, así como las ayudas del
programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El importe máximo y conjunto de la exención correspondiente a las ayudas
citadas en el párrafo anterior no podrá superar 20.000 euros.
También estarán exentas, sin sujeción al límite y requisitos establecidos en los
párrafos anteriores, las ayudas de la política agraria comunitaria a los regímenes
en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) y las ayudas públicas
para la primera instalación de agricultores.»
Dos.

Artículo 25.1, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

«1. El rendimiento neto del capital inmobiliario será el resultado de disminuir
el rendimiento íntegro en el importe de los gastos necesarios para su obtención,
así como en el importe del deterioro sufrido por el uso o transcurso del tiempo en
los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos, en las condiciones
que reglamentariamente se determinen.
El importe total a deducir no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la
cuantía de los respectivos rendimientos íntegros obtenidos por el arrendamiento o
cesión del inmueble o derecho. El exceso se podrá deducir en los cuatro años
inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del periodo impositivo
correspondiente, y con el límite señalado en este apartado. Si el mencionado
exceso concurre con gastos del periodo impositivo éstos se aplicarán en primer
lugar.»
Artículo 25.2, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

«2. El rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el
apartado anterior se reducirá:
a) Un 70 por ciento, cuando proceda del arrendamiento de viviendas
intermediado a través de la sociedad pública instrumental regulada en el
artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en
Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el
que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

cve: BOE-A-2025-719
Verificable en https://www.boe.es

Tres.