Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Medidas tributarias. (BOE-A-2025-719)
Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6833
desarrollo e innovación tecnológica. Además, se señala que se aplicará a esta deducción
el mismo límite que el establecido para el resto de deducciones por mecenazgo.
Con el objetivo de incentivar el micromecenazgo por parte de personas físicas, se
incrementa de 150 a 250 euros el importe de las donaciones al mecenazgo que da
derecho a aplicar una deducción del 80 por ciento en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. El exceso sobre 250 euros se mantiene con un porcentaje de
deducción del 40 por ciento en el caso del mecenazgo cultural y se eleva del 35 al 40 por
ciento en el caso de los mecenazgos social, medioambiental y deportivo. De este modo
se equiparan los porcentajes de deducción de todas las modalidades de mecenazgo.
En cuanto a la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, se actualizan y adaptan
a los usos, realidades y nuevas regulaciones las tasas establecidas en ella y se
incorpora alguna pequeña corrección técnica.
En la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra se actualizan los coeficientes
máximos a aplicar, a partir del 1 de enero de 2025, para determinar la base imponible del
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, recogidos
en el artículo 175.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales,
dichos coeficientes deben ser actualizados anualmente. La actualización tiene en cuenta
la evolución de los precios medios de los pisos en Navarra.
También se actualizan a partir del 1 de enero de 2025, en este caso un 2,9 por
ciento, las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
La disposición adicional única establece los beneficios fiscales aplicables por la
Sociedad pública «Instituto Navarro de Inversiones» en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sociedades.
La disposición final primera actualiza, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, las
tarifas del canon de saneamiento establecidas en la Ley Foral de Saneamiento de las
Aguas Residuales de Navarra. El incremento de tarifas se plantea en la búsqueda
progresiva del equilibrio a largo plazo del Plan Director de Saneamiento de los Ríos de
Navarra, integrado en el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano.
La disposición final segunda suprime el artículo 85.4.a) de la Ley Foral 2/2018, de 13
de abril, de Contratos Públicos, para adaptar la Ley Foral referida a la normativa de la
Unión Europea.
Por último, la disposición final tercera habilita al Gobierno de Navarra para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley foral y la
disposición final cuarta regula la entrada en vigor de la ley foral el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.
En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta ley foral
cumple por los motivos expuestos anteriormente con los principios de necesidad y eficacia:
está justificada por razones de interés general, ya que modifica diversas normas tributarias;
se basa en una identificación clara de los fines perseguidos definidos en los párrafos
precedentes; y, finalmente, es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, dada
la reserva de ley que rige en el ámbito tributario establecida en el artículo 11 de la Ley
Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Esta ley foral modifica determinados artículos de otras leyes forales, con la mayor
precisión posible, de manera que el principio de proporcionalidad también se ve observado.
Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jurídica. En efecto, la
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, la estabilidad, la predecibilidad y la
certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para
conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad
jurídica existente, incluida la jurisprudencia más reciente. El principio de simplicidad y
eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionalizar la gestión de los recursos públicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta
para la consecución de determinados objetivos pretendidos con esta ley foral.
cve: BOE-A-2025-719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6833
desarrollo e innovación tecnológica. Además, se señala que se aplicará a esta deducción
el mismo límite que el establecido para el resto de deducciones por mecenazgo.
Con el objetivo de incentivar el micromecenazgo por parte de personas físicas, se
incrementa de 150 a 250 euros el importe de las donaciones al mecenazgo que da
derecho a aplicar una deducción del 80 por ciento en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. El exceso sobre 250 euros se mantiene con un porcentaje de
deducción del 40 por ciento en el caso del mecenazgo cultural y se eleva del 35 al 40 por
ciento en el caso de los mecenazgos social, medioambiental y deportivo. De este modo
se equiparan los porcentajes de deducción de todas las modalidades de mecenazgo.
En cuanto a la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, se actualizan y adaptan
a los usos, realidades y nuevas regulaciones las tasas establecidas en ella y se
incorpora alguna pequeña corrección técnica.
En la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra se actualizan los coeficientes
máximos a aplicar, a partir del 1 de enero de 2025, para determinar la base imponible del
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, recogidos
en el artículo 175.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales,
dichos coeficientes deben ser actualizados anualmente. La actualización tiene en cuenta
la evolución de los precios medios de los pisos en Navarra.
También se actualizan a partir del 1 de enero de 2025, en este caso un 2,9 por
ciento, las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
La disposición adicional única establece los beneficios fiscales aplicables por la
Sociedad pública «Instituto Navarro de Inversiones» en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sociedades.
La disposición final primera actualiza, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, las
tarifas del canon de saneamiento establecidas en la Ley Foral de Saneamiento de las
Aguas Residuales de Navarra. El incremento de tarifas se plantea en la búsqueda
progresiva del equilibrio a largo plazo del Plan Director de Saneamiento de los Ríos de
Navarra, integrado en el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano.
La disposición final segunda suprime el artículo 85.4.a) de la Ley Foral 2/2018, de 13
de abril, de Contratos Públicos, para adaptar la Ley Foral referida a la normativa de la
Unión Europea.
Por último, la disposición final tercera habilita al Gobierno de Navarra para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley foral y la
disposición final cuarta regula la entrada en vigor de la ley foral el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.
En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta ley foral
cumple por los motivos expuestos anteriormente con los principios de necesidad y eficacia:
está justificada por razones de interés general, ya que modifica diversas normas tributarias;
se basa en una identificación clara de los fines perseguidos definidos en los párrafos
precedentes; y, finalmente, es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, dada
la reserva de ley que rige en el ámbito tributario establecida en el artículo 11 de la Ley
Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Esta ley foral modifica determinados artículos de otras leyes forales, con la mayor
precisión posible, de manera que el principio de proporcionalidad también se ve observado.
Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jurídica. En efecto, la
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, la estabilidad, la predecibilidad y la
certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para
conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad
jurídica existente, incluida la jurisprudencia más reciente. El principio de simplicidad y
eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionalizar la gestión de los recursos públicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta
para la consecución de determinados objetivos pretendidos con esta ley foral.
cve: BOE-A-2025-719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15