Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Medidas tributarias. (BOE-A-2025-719)
Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6832

aplazamiento o fraccionamiento, afectando a los pagos pendientes en el momento de la
concesión de la suspensión.
Finalmente, se exige la aportación de garantías con las excepciones expresamente
previstas por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
Además, se eleva a rango de ley foral las garantías que deben aportarse o la
documentación acreditativa de la imposibilidad de obtenerla y la posibilidad, en tales de
casos, de admitir otras garantías, de acuerdo con lo que disponga la persona titular del
departamento competente en materia tributaria.
De la mano de la nueva regulación de los aplazamientos se modifican también los
artículos 116, 118 y 143.
El artículo 116 regula los periodos voluntario y ejecutivo y en el apartado 4 se
establecen las consecuencias que tiene sobre los mismos la presentación de solicitudes
de aplazamiento, fraccionamiento, pago en especie o compensación. En particular, se
dispone que las solicitudes presentadas en periodo voluntario impiden el inicio del
periodo ejecutivo. No obstante, eso no impide el transcurso del periodo voluntario, por lo
que es preciso aclarar que, si ha transcurrido el citado periodo, la resolución de
cualquiera de las solicitudes tendrá como consecuencia la iniciación del periodo ejecutivo
(cuyo inicio había sido paralizado por la solicitud). Por eso se incide en que la concesión
de un aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario no implica la ampliación del
citado periodo de pago y, en consecuencia, una eventual solicitud de suspensión relativa
a la deuda aplazada se entenderá realizada en periodo ejecutivo.
Se añade también que, en caso de denegación de un aplazamiento, fraccionamiento,
pago en especie o compensación solicitado en periodo voluntario, la resolución
concederá un plazo para el pago de la deuda, matizando que, aunque la deuda estuviera
ya en periodo ejecutivo, si se ingresa en el plazo señalado en la resolución no se
exigirán los recargos del periodo ejecutivo. Todo ello sin perjuicio de los intereses que
puedan corresponder.
Por lo que respecta a las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, pago en
especie o compensación presentadas en periodo ejecutivo se mantiene la regulación que
establecía la no suspensión de dicho periodo.
Con el mismo propósito de aclarar los límites temporales de los periodos voluntario y
ejecutivo, se introduce un párrafo en el artículo 143.7. Las solicitudes de suspensión, a
diferencia de las de aplazamiento, fraccionamiento, pago en especie y compensación,
producen la interrupción del periodo voluntario, que queda paralizado a expensas de la
resolución. Por esta razón, cuando se notifica la denegación, el periodo voluntario
continúa hasta agotar los días que restaban para su finalización, y será entonces, en su
caso, cuando se inicie el periodo ejecutivo.
Finalmente, se derogan apartados del artículo 52 fruto de la reordenación de la
regulación de los aplazamientos, y se derogan las disposiciones adicionales y transitorias de
la Ley Foral General Tributaria que regulaban las medidas específicas anuales aplicables a
las solicitudes de concesión de aplazamientos presentadas desde 2010.
Al margen de los aplazamientos, se incorpora en el régimen de infracciones y
sanciones tributarias la tipificación, sanción y graduación específica del incumplimiento
de las obligaciones relativas a la correcta expedición, recepción o utilización de los
documentos de circulación exigidos por la normativa de los Impuestos Especiales.
Por último, se introduce una disposición transitoria que regula las condiciones
específicas aplicables a los aplazamientos o fraccionamientos que se soliciten en 2025.
En el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las
fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, con el fin de dotarlo de una mayor claridad, se establece expresamente que
el porcentaje de la deducción por donaciones dinerarias efectuadas a las entidades sin
fines lucrativos que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de
investigación o a las de los centros tecnológicos, es el 40 por ciento; es decir, el mismo
que se aplica a la deducción por la realización de actividades de investigación y

cve: BOE-A-2025-719
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Núm. 15