Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Medidas tributarias. (BOE-A-2025-719)
Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6836
Por cada tipo de vehículo recogido en los mencionados ordinales solo podrá
practicarse la deducción cada cinco años, salvo pérdida justificada del vehículo.
En este caso, si el sujeto pasivo ha percibido indemnización de seguro, la base de
la deducción se minorará en el importe de aquella. Asimismo, el vehículo deberá
permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo durante un plazo mínimo de cinco
años, excepto pérdida justificada, sin ser objeto de transmisión o cesión.»
Once. Artículo 62.14.a) primer párrafo, b).2.º, c).2.º y adición de un ordinal 3.º, y d)
adición de un párrafo tercero, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.
«a) Será deducible el 15 por 100 del importe de la inversión realizada en la
obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta
en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia, según
la definición establecida en el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de
una infraestructura para los combustibles alternativos.»
«2.º Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de
deducción se incrementará 5 puntos.»
«2.º
euros.
Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50 kW: 25.000
3.º Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50 kW: 200.000
euros.»
«Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en
materia tributaria se podrán determinar los gastos que forman parte de la base de
deducción.»
Doce.
Artículo 64.4, primer párrafo, con efectos a partir del 1 de enero de 2024.
«En el caso de que para financiar la inversión se hayan concedido
subvenciones que se consideren exentas del impuesto, estas minorarán la base
de la deducción.»
Trece.
Artículo 68, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.
«Artículo 68. Deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de
jubilación contributivas.
A)
Deducciones por pensiones de viudedad.
1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que
perciba una pensión de viudedad que tenga derecho a los complementos por
mínimos a que se refiere el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía
mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate, sumando, en su
caso, el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado
texto refundido, y la cantidad de 14.490 euros.
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de
viudedad con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia
negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su
caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 14.490 euros.
cve: BOE-A-2025-719
Verificable en https://www.boe.es
1. Deducción por pensiones de viudedad con derecho a complementos por
mínimos.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6836
Por cada tipo de vehículo recogido en los mencionados ordinales solo podrá
practicarse la deducción cada cinco años, salvo pérdida justificada del vehículo.
En este caso, si el sujeto pasivo ha percibido indemnización de seguro, la base de
la deducción se minorará en el importe de aquella. Asimismo, el vehículo deberá
permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo durante un plazo mínimo de cinco
años, excepto pérdida justificada, sin ser objeto de transmisión o cesión.»
Once. Artículo 62.14.a) primer párrafo, b).2.º, c).2.º y adición de un ordinal 3.º, y d)
adición de un párrafo tercero, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.
«a) Será deducible el 15 por 100 del importe de la inversión realizada en la
obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta
en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia, según
la definición establecida en el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de
una infraestructura para los combustibles alternativos.»
«2.º Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de
deducción se incrementará 5 puntos.»
«2.º
euros.
Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50 kW: 25.000
3.º Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50 kW: 200.000
euros.»
«Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en
materia tributaria se podrán determinar los gastos que forman parte de la base de
deducción.»
Doce.
Artículo 64.4, primer párrafo, con efectos a partir del 1 de enero de 2024.
«En el caso de que para financiar la inversión se hayan concedido
subvenciones que se consideren exentas del impuesto, estas minorarán la base
de la deducción.»
Trece.
Artículo 68, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.
«Artículo 68. Deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de
jubilación contributivas.
A)
Deducciones por pensiones de viudedad.
1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que
perciba una pensión de viudedad que tenga derecho a los complementos por
mínimos a que se refiere el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía
mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate, sumando, en su
caso, el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado
texto refundido, y la cantidad de 14.490 euros.
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de
viudedad con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia
negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su
caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 14.490 euros.
cve: BOE-A-2025-719
Verificable en https://www.boe.es
1. Deducción por pensiones de viudedad con derecho a complementos por
mínimos.