Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Medidas tributarias. (BOE-A-2025-719)
Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6837
3.º Se podrá solicitar del departamento competente en materia de derechos
sociales el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se
aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del impuesto.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta
deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma
anticipada. En dicha reglamentación se podrá establecer, con base en criterios de
eficiencia en la gestión, un mínimo por debajo del cual no se percibirá el abono de
la deducción de forma anticipada.
2. Deducción por pensiones de viudedad sin derecho a complementos por
mínimos.
1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que
perciba una pensión de viudedad de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva superior a la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de
que se trate e inferior a la cantidad de 14.490 euros, podrá practicar una
deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida,
incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del
mencionado texto refundido, y la citada cantidad de 14.490 euros.
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de
viudedad con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia
negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su
caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 14.490 euros.
3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no
esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y
además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la
exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción,
supongan una cantidad total superior a 21.619,59 euros.
En caso de que las rentas mencionadas superen ese límite, el exceso
disminuirá el importe de la deducción en la cuantía necesaria hasta anularla, en su
caso.
En el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad
familiar, para poder practicar la deducción ningún miembro de ésta deberá estar
obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, el
límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 28.980 euros y se referirá
al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los
términos establecidos en el segundo párrafo.
Para determinar el límite de rentas establecido en los párrafos anteriores, no
se incluirán las ayudas públicas para evitar la pobreza energética o la pérdida de
la vivienda, percibidas en hogares de especial vulnerabilidad económica o en
riesgo de exclusión social.
4.º La deducción regulada en este apartado 2 no podrá abonarse de forma
anticipada.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta
deducción.
3. Deducción por pensiones de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez (SOVI).
1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que
perciba una pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
(SOVI) podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía
anual de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad
regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la cantidad de 14.490
euros.
cve: BOE-A-2025-719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6837
3.º Se podrá solicitar del departamento competente en materia de derechos
sociales el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se
aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del impuesto.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta
deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma
anticipada. En dicha reglamentación se podrá establecer, con base en criterios de
eficiencia en la gestión, un mínimo por debajo del cual no se percibirá el abono de
la deducción de forma anticipada.
2. Deducción por pensiones de viudedad sin derecho a complementos por
mínimos.
1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que
perciba una pensión de viudedad de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva superior a la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de
que se trate e inferior a la cantidad de 14.490 euros, podrá practicar una
deducción por la diferencia negativa entre la cuantía anual de la pensión percibida,
incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del
mencionado texto refundido, y la citada cantidad de 14.490 euros.
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de
viudedad con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia
negativa entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su
caso el complemento por maternidad, y la cantidad de 14.490 euros.
3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no
esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y
además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la
exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción,
supongan una cantidad total superior a 21.619,59 euros.
En caso de que las rentas mencionadas superen ese límite, el exceso
disminuirá el importe de la deducción en la cuantía necesaria hasta anularla, en su
caso.
En el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad
familiar, para poder practicar la deducción ningún miembro de ésta deberá estar
obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, el
límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 28.980 euros y se referirá
al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los
términos establecidos en el segundo párrafo.
Para determinar el límite de rentas establecido en los párrafos anteriores, no
se incluirán las ayudas públicas para evitar la pobreza energética o la pérdida de
la vivienda, percibidas en hogares de especial vulnerabilidad económica o en
riesgo de exclusión social.
4.º La deducción regulada en este apartado 2 no podrá abonarse de forma
anticipada.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta
deducción.
3. Deducción por pensiones de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez (SOVI).
1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que
perciba una pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
(SOVI) podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía
anual de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad
regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, y la cantidad de 14.490
euros.
cve: BOE-A-2025-719
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Núm. 15