Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Medidas tributarias. (BOE-A-2025-719)
Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6838
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de
viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con otras pensiones,
la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las
cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su caso el complemento por
maternidad, y la cantidad de 14.490 euros.
3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no
esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y
además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la
exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción,
supongan una cantidad total superior a 21.619,59 euros.
En caso de que las rentas mencionadas superen ese límite, el exceso
disminuirá el importe de la deducción en la cuantía necesaria hasta anularla, en su
caso.
En el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad
familiar, para poder practicar la deducción ningún miembro de esta deberá estar
obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio; y, además,
el límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 28.980 euros y se
referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en
los términos establecidos en el segundo párrafo.
Para determinar el límite de rentas establecido en los párrafos anteriores, no
se incluirán las ayudas públicas para evitar la pobreza energética o la pérdida de
la vivienda, percibidas en hogares de especial vulnerabilidad económica o en
riesgo de exclusión social.
4.º Se podrá solicitar del departamento competente en materia de derechos
sociales el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se
aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del impuesto.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta
deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma
anticipada. En dicha reglamentación se podrá establecer, con base en criterios de
eficiencia en la gestión, un mínimo por debajo del cual no se percibirá el abono de
la deducción de forma anticipada.
Normas generales aplicables a las deducciones de la letra A).
1.ª A efectos del cálculo de las deducciones reguladas en esta letra, cuando
la pensión de viudedad o cualquiera de las pensiones concurrentes no se hubiera
percibido durante todo el periodo impositivo, su importe se elevará al año. En este
supuesto la deducción se calculará de forma proporcional al número de días en
que se tenga derecho al cobro de la pensión de viudedad durante el periodo
impositivo.
2.ª Las deducciones reguladas en esta letra serán incompatibles con la
percepción de las prestaciones de renta garantizada regulada en la Ley
Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la
inclusión social y a la renta garantizada, y del ingreso mínimo vital regulado en la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
No obstante, cuando las citadas prestaciones no se hubieran percibido durante
todo el periodo impositivo, las deducciones se calcularán de forma proporcional al
número de días en los que no se hayan percibido las mismas.
B)
Deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva.
1. Deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva con
derecho a complementos por mínimos.
1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que
perciba una pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad
cve: BOE-A-2025-719
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6838
2.º En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de
viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con otras pensiones,
la deducción vendrá determinada por la diferencia negativa entre la suma de las
cuantías de las pensiones percibidas, incluido en su caso el complemento por
maternidad, y la cantidad de 14.490 euros.
3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no
esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y
además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la
exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción,
supongan una cantidad total superior a 21.619,59 euros.
En caso de que las rentas mencionadas superen ese límite, el exceso
disminuirá el importe de la deducción en la cuantía necesaria hasta anularla, en su
caso.
En el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad
familiar, para poder practicar la deducción ningún miembro de esta deberá estar
obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio; y, además,
el límite de rentas establecido en el primer párrafo será de 28.980 euros y se
referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en
los términos establecidos en el segundo párrafo.
Para determinar el límite de rentas establecido en los párrafos anteriores, no
se incluirán las ayudas públicas para evitar la pobreza energética o la pérdida de
la vivienda, percibidas en hogares de especial vulnerabilidad económica o en
riesgo de exclusión social.
4.º Se podrá solicitar del departamento competente en materia de derechos
sociales el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se
aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del impuesto.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta
deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma
anticipada. En dicha reglamentación se podrá establecer, con base en criterios de
eficiencia en la gestión, un mínimo por debajo del cual no se percibirá el abono de
la deducción de forma anticipada.
Normas generales aplicables a las deducciones de la letra A).
1.ª A efectos del cálculo de las deducciones reguladas en esta letra, cuando
la pensión de viudedad o cualquiera de las pensiones concurrentes no se hubiera
percibido durante todo el periodo impositivo, su importe se elevará al año. En este
supuesto la deducción se calculará de forma proporcional al número de días en
que se tenga derecho al cobro de la pensión de viudedad durante el periodo
impositivo.
2.ª Las deducciones reguladas en esta letra serán incompatibles con la
percepción de las prestaciones de renta garantizada regulada en la Ley
Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la
inclusión social y a la renta garantizada, y del ingreso mínimo vital regulado en la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
No obstante, cuando las citadas prestaciones no se hubieran percibido durante
todo el periodo impositivo, las deducciones se calcularán de forma proporcional al
número de días en los que no se hayan percibido las mismas.
B)
Deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva.
1. Deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva con
derecho a complementos por mínimos.
1.º Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que
perciba una pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad
cve: BOE-A-2025-719
Verificable en https://www.boe.es
4.