Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Medidas tributarias. (BOE-A-2025-719)
Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6830
En el ámbito de los incrementos y disminuciones de patrimonio se modifica el artículo
que regula la forma de determinar el incremento o disminución derivado de la
transmisión onerosa de valores no admitidos a negociación en mercados regulados de
valores, de modo que resulte aplicable, en situaciones controvertidas, la abundante
jurisprudencia y doctrina existente sobre esta cuestión.
Para facilitar la gestión y la aplicación de las deducciones por inversiones que se
financian con subvenciones exentas se establece que las subvenciones concedidas que
estén exentas del impuesto minorarán la base de la deducción (aunque aún no hayan
sido percibidas). Con esta medida se trata de evitar la impugnación de las
autoliquidaciones cuando la subvención se percibe en un periodo impositivo posterior al
de la realización de la inversión.
Con el objetivo de complementar las pensiones hasta un importe de 14.490 euros
anuales, se incrementa el importe de las deducciones en la cuota diferencial por
pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva. Para
que este incremento resulte plenamente aplicable en los casos en que ambos cónyuges
sean perceptores de pensiones que dan derecho a la deducción, es preciso aumentar
hasta 28.980 euros el límite de rentas del conjunto de la unidad familiar por encima del
cual no se tiene derecho a la deducción.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, se lleva a cabo un ajuste
técnico en relación con la valoración de los seguros de vida, que consiste en sustituir el
concepto de «valor del capital que correspondería obtener al beneficiario» por el de
«valor de la provisión matemática» al ser este el término utilizado en el Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Asimismo, se prorroga un año más la escala del impuesto vigente en 2022, 2023
y 2024.
En el Impuesto sobre Sociedades, además de las modificaciones mencionadas, se
introducen una serie de mejoras en la deducción por inversiones en películas
cinematográficas y otras obras audiovisuales, con efectos para los periodos impositivos
que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
En primer lugar, se eleva el porcentaje de deducción con carácter general del 35
al 45 por ciento, manteniendo el porcentaje de territorialización de gastos en Navarra en
el 40 por ciento de la inversión. Además, se eleva el porcentaje de deducción para las
«obras difíciles», del 40 por ciento sobre el primer millón de base de deducción al 50 por
ciento sobre los tres primeros millones de euros, y se incluyen los cortometrajes como
«obra difícil» susceptible de aplicar ese 50 por ciento de deducción.
Por lo que respecta a la deducción regulada en el artículo 65.2, se limita la deducción
de las productoras que se encargan de la ejecución de proyectos (productoras service),
a la ejecución de producciones extranjeras y se aclara que, para determinar los gastos
realizados en territorio navarro por parte de esas productoras service, se aplicarán los
mismos criterios que en la deducción del productor regulada en el artículo 65.1; es decir,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la
Consejera de Economía y Hacienda.
Finalmente, se establece el límite del 85 por ciento de intensidad de las ayudas (en
lugar del 50 por ciento) a cualquier proyecto audiovisual cuyo coste de producción sea
inferior a 1 millón de euros.
En otro orden de cosas, se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional
para terminar de adaptarlo completamente a la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo
de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión
fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Esta Directiva
se enmarca dentro del paquete de medidas de la Comisión Europea para lograr una
tributación más justa, sencilla y eficaz en la Unión Europea.
La imputación de rentas prevista en el citado régimen afecta no solamente a las
obtenidas por entidades mayoritariamente participadas por el contribuyente sino también a
las obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero; establecimientos
cve: BOE-A-2025-719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6830
En el ámbito de los incrementos y disminuciones de patrimonio se modifica el artículo
que regula la forma de determinar el incremento o disminución derivado de la
transmisión onerosa de valores no admitidos a negociación en mercados regulados de
valores, de modo que resulte aplicable, en situaciones controvertidas, la abundante
jurisprudencia y doctrina existente sobre esta cuestión.
Para facilitar la gestión y la aplicación de las deducciones por inversiones que se
financian con subvenciones exentas se establece que las subvenciones concedidas que
estén exentas del impuesto minorarán la base de la deducción (aunque aún no hayan
sido percibidas). Con esta medida se trata de evitar la impugnación de las
autoliquidaciones cuando la subvención se percibe en un periodo impositivo posterior al
de la realización de la inversión.
Con el objetivo de complementar las pensiones hasta un importe de 14.490 euros
anuales, se incrementa el importe de las deducciones en la cuota diferencial por
pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva. Para
que este incremento resulte plenamente aplicable en los casos en que ambos cónyuges
sean perceptores de pensiones que dan derecho a la deducción, es preciso aumentar
hasta 28.980 euros el límite de rentas del conjunto de la unidad familiar por encima del
cual no se tiene derecho a la deducción.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, se lleva a cabo un ajuste
técnico en relación con la valoración de los seguros de vida, que consiste en sustituir el
concepto de «valor del capital que correspondería obtener al beneficiario» por el de
«valor de la provisión matemática» al ser este el término utilizado en el Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Asimismo, se prorroga un año más la escala del impuesto vigente en 2022, 2023
y 2024.
En el Impuesto sobre Sociedades, además de las modificaciones mencionadas, se
introducen una serie de mejoras en la deducción por inversiones en películas
cinematográficas y otras obras audiovisuales, con efectos para los periodos impositivos
que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
En primer lugar, se eleva el porcentaje de deducción con carácter general del 35
al 45 por ciento, manteniendo el porcentaje de territorialización de gastos en Navarra en
el 40 por ciento de la inversión. Además, se eleva el porcentaje de deducción para las
«obras difíciles», del 40 por ciento sobre el primer millón de base de deducción al 50 por
ciento sobre los tres primeros millones de euros, y se incluyen los cortometrajes como
«obra difícil» susceptible de aplicar ese 50 por ciento de deducción.
Por lo que respecta a la deducción regulada en el artículo 65.2, se limita la deducción
de las productoras que se encargan de la ejecución de proyectos (productoras service),
a la ejecución de producciones extranjeras y se aclara que, para determinar los gastos
realizados en territorio navarro por parte de esas productoras service, se aplicarán los
mismos criterios que en la deducción del productor regulada en el artículo 65.1; es decir,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la
Consejera de Economía y Hacienda.
Finalmente, se establece el límite del 85 por ciento de intensidad de las ayudas (en
lugar del 50 por ciento) a cualquier proyecto audiovisual cuyo coste de producción sea
inferior a 1 millón de euros.
En otro orden de cosas, se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional
para terminar de adaptarlo completamente a la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo
de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión
fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Esta Directiva
se enmarca dentro del paquete de medidas de la Comisión Europea para lograr una
tributación más justa, sencilla y eficaz en la Unión Europea.
La imputación de rentas prevista en el citado régimen afecta no solamente a las
obtenidas por entidades mayoritariamente participadas por el contribuyente sino también a
las obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero; establecimientos
cve: BOE-A-2025-719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15