Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Medidas tributarias. (BOE-A-2025-719)
Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6829

el órgano competente en materia de energía, se habilita la determinación, mediante
orden foral, de los gastos que pueden ser objeto de deducción y por tanto susceptibles
de ser incorporados al informe correspondiente como base de deducción.
La preocupación del Gobierno de Navarra en relación con la dificultad de acceso a la
vivienda se pone de manifiesto en los nuevos incentivos que se establecen en el
supuesto de arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda. Con estas medidas se
trata de favorecer el arrendamiento de vivienda permanente, situada en zonas de
mercado residencial tensionado, realizado al amparo de lo establecido en el artículo 2 de
la Ley de Arrendamientos Urbanos, frente a los arrendamientos turísticos, de temporada
o por habitaciones; con incentivos que pueden llegar hasta el 90 por ciento de reducción
del rendimiento neto.
Otras modificaciones responden a la necesidad de dotar de una mayor seguridad
jurídica tanto a los contribuyentes como a la administración tributaria. El principal ejemplo
de ello es la nueva regulación de los aplazamientos en la Ley Foral General Tributaria,
pero también, en sede del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el establecimiento
de un plazo sin devengo de recargo por presentación extemporánea, para regularizar
beneficios fiscales cuyas condiciones se hayan incumplido.
Asimismo, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo
de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión
fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, en lo que
respecta al régimen de trasparencia fiscal internacional.
La norma legal se estructura en nueve artículos, una disposición adicional y cuatro
disposiciones finales.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de las ya
mencionadas relativas al sector primario, a las actividades económicas y a las
deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en movilidad
eléctrica, se introducen modificaciones en los rendimientos de capital inmobiliario, en los
incrementos y disminuciones de patrimonio y en las deducciones de la cuota diferencial.
En relación con los rendimientos del capital inmobiliario, se limita la deducción de
gastos al importe del rendimiento íntegro obtenido por el arrendamiento o cesión de cada
inmueble o derecho, de modo que el rendimiento neto de capital inmobiliario no pueda
resultar negativo. No obstante, el importe de los gastos no deducidos en el periodo
impositivo se podrá deducir en los cuatro años inmediatos y sucesivos, con el mismo
límite, debiendo deducir primero los gastos del año y luego los de años anteriores.
Como se ha mencionado, con la finalidad de incentivar el arrendamiento destinado a
vivienda permanente frente a otro tipo de arrendamientos como los arrendamientos
turísticos, de temporada o por habitaciones, se establece una reducción del 50 por ciento
sobre el rendimiento neto positivo derivado del mismo, cuando la vivienda esté situada
en una zona de mercado residencial tensionado. Para aplicar esta reducción el
arrendamiento deberá ser de los establecidos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Se mantiene la reducción del 70 por ciento aplicable a los rendimientos netos
derivados del arrendamiento intermediado a través de NASUVINSA, y, dada la próxima
declaración en Navarra de zonas de mercado residencial tensionado, la citada reducción
se incrementará en 20 puntos porcentuales si la vivienda arrendada está situada en una
zona de mercado residencial tensionado.
Para poder aplicar las citadas reducciones se exige que el contrato esté debidamente
inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto
en el artículo 90 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo del Derecho a la Vivienda en
Navarra.
La modificación normativa tiene efectos a partir del 1 de enero de 2025, pero las
nuevas reducciones solo se aplicarán en los periodos impositivos en que estén
efectivamente declaradas y publicadas las zonas de mercado residencial tensionado.

cve: BOE-A-2025-719
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 15