Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Medidas tributarias. (BOE-A-2025-719)
Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6828
plazo que se habilite para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2024.
También se reduce, del 19 al 5 por ciento, el porcentaje de retención a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades aplicable sobre las rentas procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles rústicos.
Finalmente, para que las sociedades civiles agrarias que transforman sus propios
productos puedan seguir tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en lugar de por el Impuesto sobre Sociedades, se sustituye el requisito de
inscripción en el desaparecido censo de operadores agroalimentarios de venta directa de
Navarra por la inscripción en el nuevo registro de canales cortos de comercialización
agroalimentaria de Navarra.
Además, se eleva de 180.000 a 200.000 euros el umbral de importe neto de cifra de
negocios que permite a estas sociedades civiles tributar por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas en régimen de atribución de rentas.
Con la finalidad de facilitar las operaciones de reinversión empresarial, se recupera la
exención total de las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos
afectos a la actividad económica si el importe de la transmisión se reinvierte en
elementos igualmente afectos en los plazos establecidos. Esta exención por reinversión
se aplica tanto por personas físicas que ejercen actividades económicas como por
entidades.
En otro orden de cosas, las modificaciones realizadas reflejan también la apuesta del
Gobierno de Navarra por la movilidad eléctrica y las energías renovables.
En cuanto a las deducciones por inversiones en movilidad eléctrica, se considera
oportuno incentivar en mayor medida la compra de turismos (M1) y furgonetas o
camiones ligeros (N1), elevando el límite de base de deducción de estos vehículos
de 32.000 a 35.000 euros; en contraposición, se suprime desde 1 de enero de 2025 la
posibilidad de deducir por la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido por motor
eléctrico.
En paralelo, se mejora también la deducción por inversión en sistemas de recarga de
alta potencia. Así, por un lado, se establece que a partir del 1 de enero de 2025 se
aplicará el porcentaje de deducción incrementado en 5 puntos porcentuales también a
los puntos de recarga cuya potencia supere 50 kW, ya que éstos son los que
actualmente están en desarrollo tecnológico. Además, se establece un límite de base de
deducción más elevado en el caso de inversión en puntos de recarga de alta potencia
que superen los 50 kW, ya que se trata de instalaciones complejas.
Todas estas deducciones por inversiones en vehículos eléctricos o híbridos
enchufables y en sistemas de recarga son aplicables tanto por personas físicas como por
entidades.
Para evitar una utilización abusiva de la deducción por inversión en vehículos
eléctricos o híbridos enchufables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
se va a exigir, para los adquiridos a partir del 1 de enero de 2025, la permanencia en el
patrimonio del sujeto pasivo durante cinco años de los vehículos que han dado derecho
a la deducción. De este modo, al igual que sucede en el ámbito del Impuesto sobre
Sociedades, si se transmite el vehículo antes de que transcurra el citado periodo habrá
que regularizar el beneficio fiscal aplicado. Asimismo, se eleva de cuatro a cinco años el
plazo que debe transcurrir para volver a aplicar el beneficio fiscal por la compra del
mismo tipo de vehículo.
Con la misma finalidad señalada en el párrafo anterior, se condiciona la deducción
por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables que se financien mediante
contratos de financiación flexible o multiopción a que la opción elegida sea el
mantenimiento de la propiedad del vehículo, estableciendo la obligación de regularizar el
beneficio fiscal aplicado si no se ejercita la citada opción.
Finalmente, con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica relativa a las
deducciones medioambientales en las que es preciso disponer de un informe emitido por
cve: BOE-A-2025-719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6828
plazo que se habilite para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2024.
También se reduce, del 19 al 5 por ciento, el porcentaje de retención a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades aplicable sobre las rentas procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles rústicos.
Finalmente, para que las sociedades civiles agrarias que transforman sus propios
productos puedan seguir tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en lugar de por el Impuesto sobre Sociedades, se sustituye el requisito de
inscripción en el desaparecido censo de operadores agroalimentarios de venta directa de
Navarra por la inscripción en el nuevo registro de canales cortos de comercialización
agroalimentaria de Navarra.
Además, se eleva de 180.000 a 200.000 euros el umbral de importe neto de cifra de
negocios que permite a estas sociedades civiles tributar por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas en régimen de atribución de rentas.
Con la finalidad de facilitar las operaciones de reinversión empresarial, se recupera la
exención total de las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos
afectos a la actividad económica si el importe de la transmisión se reinvierte en
elementos igualmente afectos en los plazos establecidos. Esta exención por reinversión
se aplica tanto por personas físicas que ejercen actividades económicas como por
entidades.
En otro orden de cosas, las modificaciones realizadas reflejan también la apuesta del
Gobierno de Navarra por la movilidad eléctrica y las energías renovables.
En cuanto a las deducciones por inversiones en movilidad eléctrica, se considera
oportuno incentivar en mayor medida la compra de turismos (M1) y furgonetas o
camiones ligeros (N1), elevando el límite de base de deducción de estos vehículos
de 32.000 a 35.000 euros; en contraposición, se suprime desde 1 de enero de 2025 la
posibilidad de deducir por la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido por motor
eléctrico.
En paralelo, se mejora también la deducción por inversión en sistemas de recarga de
alta potencia. Así, por un lado, se establece que a partir del 1 de enero de 2025 se
aplicará el porcentaje de deducción incrementado en 5 puntos porcentuales también a
los puntos de recarga cuya potencia supere 50 kW, ya que éstos son los que
actualmente están en desarrollo tecnológico. Además, se establece un límite de base de
deducción más elevado en el caso de inversión en puntos de recarga de alta potencia
que superen los 50 kW, ya que se trata de instalaciones complejas.
Todas estas deducciones por inversiones en vehículos eléctricos o híbridos
enchufables y en sistemas de recarga son aplicables tanto por personas físicas como por
entidades.
Para evitar una utilización abusiva de la deducción por inversión en vehículos
eléctricos o híbridos enchufables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
se va a exigir, para los adquiridos a partir del 1 de enero de 2025, la permanencia en el
patrimonio del sujeto pasivo durante cinco años de los vehículos que han dado derecho
a la deducción. De este modo, al igual que sucede en el ámbito del Impuesto sobre
Sociedades, si se transmite el vehículo antes de que transcurra el citado periodo habrá
que regularizar el beneficio fiscal aplicado. Asimismo, se eleva de cuatro a cinco años el
plazo que debe transcurrir para volver a aplicar el beneficio fiscal por la compra del
mismo tipo de vehículo.
Con la misma finalidad señalada en el párrafo anterior, se condiciona la deducción
por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables que se financien mediante
contratos de financiación flexible o multiopción a que la opción elegida sea el
mantenimiento de la propiedad del vehículo, estableciendo la obligación de regularizar el
beneficio fiscal aplicado si no se ejercita la citada opción.
Finalmente, con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica relativa a las
deducciones medioambientales en las que es preciso disponer de un informe emitido por
cve: BOE-A-2025-719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15