Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Medidas tributarias. (BOE-A-2025-719)
Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6827
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
719
Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos
impuestos y otras medidas tributarias.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación de las siguientes normas:
el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la
Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades,
el texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el
texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, la Ley Foral General Tributaria, el texto refundido de las
disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios
Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos
Autónomos y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
A grandes rasgos, la modificación de las citadas normas está dirigida a mejorar la
fiscalidad de la actividad empresarial, poniendo especialmente el foco en el sector
primario y en el sector audiovisual.
Por lo que se refiere a la fiscalidad del sector primario cabe destacar, en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, la exención total (antes era del 50 por ciento) de
las ayudas financiadas por el FEAGA percibidas por quienes en la fecha de devengo del
impuesto sean agricultores a título principal o titulares de explotaciones agrarias
prioritarias, manteniéndose el límite de 20.000 euros de exención, aplicable de forma
conjunta con las ayudas FEADER.
No obstante, se excluyen del citado límite las ayudas de los eco-regímenes, que,
aunque están financiadas por el FEAGA, quedan exentas con independencia de quién
las perciba. Además, para facilitar el relevo generacional y el rejuvenecimiento del sector
primario, se excluyen también del citado límite de exención las ayudas públicas a la
primera instalación de agricultores.
Con la finalidad de que un mayor número de contribuyentes puedan determinar el
rendimiento neto de su actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera mediante el
régimen de estimación directa especial, se eleva de 300.000 a 350.000 euros el umbral
del volumen de operaciones del ejercicio anterior que permite la aplicación del citado
régimen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Como consecuencia de
esta modificación, es preciso habilitar para el año 2025 un plazo específico de renuncia a
la estimación directa especial para aquellos contribuyentes cuyo volumen de
operaciones en 2024 no haya superado 350.000 euros. La renuncia se podrá realizar
hasta el 31 de enero de 2025.
Asimismo, se establece una regla especial de imputación temporal, para los sujetos
pasivos que hayan percibido en el año 2024 indemnizaciones procedentes de seguros
agrarios, en concepto de compensación de pérdidas de ingresos de su actividad. Podrán
optar por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por tales indemnizaciones al
período impositivo 2024 o al 2025, siempre que ejerciten la citada opción dentro del
cve: BOE-A-2025-719
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6827
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
719
Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos
impuestos y otras medidas tributarias.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación de las siguientes normas:
el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la
Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades,
el texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el
texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, la Ley Foral General Tributaria, el texto refundido de las
disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios
Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos
Autónomos y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
A grandes rasgos, la modificación de las citadas normas está dirigida a mejorar la
fiscalidad de la actividad empresarial, poniendo especialmente el foco en el sector
primario y en el sector audiovisual.
Por lo que se refiere a la fiscalidad del sector primario cabe destacar, en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, la exención total (antes era del 50 por ciento) de
las ayudas financiadas por el FEAGA percibidas por quienes en la fecha de devengo del
impuesto sean agricultores a título principal o titulares de explotaciones agrarias
prioritarias, manteniéndose el límite de 20.000 euros de exención, aplicable de forma
conjunta con las ayudas FEADER.
No obstante, se excluyen del citado límite las ayudas de los eco-regímenes, que,
aunque están financiadas por el FEAGA, quedan exentas con independencia de quién
las perciba. Además, para facilitar el relevo generacional y el rejuvenecimiento del sector
primario, se excluyen también del citado límite de exención las ayudas públicas a la
primera instalación de agricultores.
Con la finalidad de que un mayor número de contribuyentes puedan determinar el
rendimiento neto de su actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera mediante el
régimen de estimación directa especial, se eleva de 300.000 a 350.000 euros el umbral
del volumen de operaciones del ejercicio anterior que permite la aplicación del citado
régimen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Como consecuencia de
esta modificación, es preciso habilitar para el año 2025 un plazo específico de renuncia a
la estimación directa especial para aquellos contribuyentes cuyo volumen de
operaciones en 2024 no haya superado 350.000 euros. La renuncia se podrá realizar
hasta el 31 de enero de 2025.
Asimismo, se establece una regla especial de imputación temporal, para los sujetos
pasivos que hayan percibido en el año 2024 indemnizaciones procedentes de seguros
agrarios, en concepto de compensación de pérdidas de ingresos de su actividad. Podrán
optar por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por tales indemnizaciones al
período impositivo 2024 o al 2025, siempre que ejerciten la citada opción dentro del
cve: BOE-A-2025-719
Verificable en https://www.boe.es
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