Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universidades. (BOE-A-2025-716)
Ley 7/2024, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, para su adaptación a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6706

2. Los vocales que representen los intereses sociales perderán su condición
por fallecimiento o declaración de incapacidad, renuncia, revocación por el órgano
o entidad que los designó o apreciación por parte del Consejo Social de causa de
incompatibilidad.
3. Los miembros natos del Consejo Social cesarán en dicho órgano cuando
pierdan la condición o cargo que conlleve su pertenencia a aquel.
4. Si en el plazo de dos meses desde que se produzca una vacante entre los
vocales que representan los intereses sociales no se hubiera efectuado la nueva
designación, la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en
materia de universidades podrá nombrar provisionalmente a quien considere más
idóneo para ostentar la representación correspondiente.
5. La sustitución de los miembros del Consejo Social designados por el
Consejo de Gobierno y el Consejo de Estudiantes de la universidad se efectuará
en los términos que establezcan los estatutos de la universidad.
6. Transcurrido el plazo de vigencia del cargo de vocal en representación de
los intereses sociales, representante no nato del Consejo de Gobierno o
representante del Consejo de Estudiantes, este permanecerá en funciones en el
cargo hasta que se designe su sustituto y su nombramiento se publique en el
“Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.»
Nueve. El párrafo 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Incompatibilidades.
1. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la
pertenencia a órganos rectores o con el desempeño de cargos de todo orden, por
sí o mediante sustitución, en empresas o sociedades que contraten con la
universidad la ejecución de obras, la gestión de servicios, la realización de
suministros o trabajos de consultoría y asistencia o de servicios, así como con la
participación superior al diez por ciento en el capital social de las mismas, excepto
en los casos a que se refiere el artículo 60 de la Ley orgánica del sistema
universitario.»
Diez. El apartado 1 del artículo 9, Facultades de los miembros del Consejo Social,
queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9.

Facultades de los miembros del Consejo Social.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Social por la
presente ley, sus miembros podrán presentar propuestas al pleno o a las
comisiones. El presidente o la presidenta, el secretario-director o la secretariadirectora y el resto de los miembros del Consejo Social tendrán la facultad de
obtener cuanta información y documentación precisen de los servicios y
dependencias universitarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al
Consejo Social.»

«d) El secretario-director o la secretaria-directora»
Doce.

El apartado 2 del artículo 15, queda redactado en estos términos:

«2. El vicepresidente o la vicepresidenta sustituirá al presidente o la
presidenta en caso de fallecimiento, vacante, ausencia, renuncia o cese. En su
defecto, sustituirá al presidente o la presidenta el vocal representante de los
intereses sociales que goce de mayor antigüedad en el órgano de entre los
indicados en el artículo 5.4 apartado b y en el caso de que, entre estos, existan

cve: BOE-A-2025-716
Verificable en https://www.boe.es

Once. El apartado d del artículo 11, Estructura orgánica, queda redactado del
siguiente modo: