Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universidades. (BOE-A-2025-716)
Ley 7/2024, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, para su adaptación a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6705

i) Dos a propuesta del presidente o presidenta del Consejo Social entre
miembros pertenecientes a entidades legalmente constituidas que representen los
intereses profesionales, económicos, financieros, culturales, educativos, artísticos,
científicos, técnicos o de antiguos estudiantes.»
Siete. El artículo 6, Procedimiento de nombramiento de los vocales, queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6.

Procedimiento de nombramiento de los vocales.

Ocho. El artículo 7, Mandato de los vocales, queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 7.

Mandato de los vocales.

1. El mandato de los vocales del Consejo Social que representen los intereses
sociales tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la publicación de su
nombramiento en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”, pudiendo ser
nuevamente designados por otro periodo consecutivo, por una sola vez.

cve: BOE-A-2025-716
Verificable en https://www.boe.es

1. Los vocales representantes de los intereses sociales de la Comunitat
Valenciana serán nombrados por Les Corts a propuesta motivada de los sectores
representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedores
de la actividad y dinámica universitarias.
2. La conselleria competente en materia de universidades, en coordinación
con las secretarías de los consejos sociales de las universidades públicas
valencianas, se dirigirá a las personas e instituciones señaladas en las letras c a i
del artículo 5.4 con el fin de que le presenten las propuestas indicadas en dicho
precepto. El requerimiento se llevará a cabo con tres meses de antelación a la
finalización del mandato de los vocales de los consejos sociales que se
encuentren desempeñando sus funciones.
3. Las personas e instituciones señaladas en las letras c a i del artículo 5.4
presentarán sus propuestas mediante escrito dirigido a la conselleria competente
en materia de universidades en el plazo de un mes desde la recepción del
requerimiento señalado en el apartado anterior. Al escrito se acompañará un breve
currículo de las personas propuestas, del que resulte su conocimiento de la
actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses
con la universidad correspondiente. A estas propuestas se unirán las de la propia
conselleria, de acuerdo con el artículo 5.4.b.
4. De las propuestas mencionadas se dará traslado al rector o rectora de la
universidad y al presidente o presidenta del Consejo Social correspondiente para
que en el plazo de diez días manifiesten lo que estimen oportuno.
5. Las propuestas se trasladarán por la conselleria competente en materia de
universidades a Les Corts, quienes designarán a las personas propuestas, así
como a las que corresponden según el artículo 5.4.a. En caso de que alguna de
las personas propuestas no obtuviera el respaldo parlamentario, la Presidencia de
Les Corts requerirá de la conselleria competente en materia de universidades que
recabe de la institución u organización correspondiente una nueva propuesta que
será remitida a Les Corts en el plazo de quince días hábiles, tras lo cual se
procederá a una nueva votación.
6. Aprobada la designación por Les Corts, su nombramiento formal se
efectuará por resolución del titular de la conselleria competente en materia de
universidades y será publicado en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
7. Los nombramientos de los miembros no natos del Consejo Social en
representación del Consejo de Gobierno y del Consejo de Estudiantes también
serán publicados en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”».