Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universidades. (BOE-A-2025-716)
Ley 7/2024, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, para su adaptación a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6704
conocimiento, todo ello sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del
artículo 3.d.
z) Cuantas otras competencias se le atribuyan por esta ley y el ordenamiento
jurídico vigente.»
Seis.
El artículo 5, Composición, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Composición.
a) Dos a propuesta de les Corts.
b) Cuatro a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la
conselleria competente en materia de universidades.
c) Una a propuesta del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre
ubicada la sede de la universidad.
d) Una a propuesta de la diputación provincial de la provincia donde radique
la universidad.
e) Tres a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en
el ámbito de la Comunitat Valenciana.
f) Tres a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas
en la Comunitat Valenciana.
g) Una a propuesta del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación de la Comunitat Valenciana.
h) Una a propuesta de los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana
a través de la organización intercolegial que congregue el mayor número de
colegios profesionales de la provincia donde radique la universidad.
cve: BOE-A-2025-716
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo Social de cada una de las universidades públicas de la
Comunitat Valenciana estará integrado por su presidente o presidenta, cinco
vocales en representación del Consejo de Gobierno de la universidad, uno en
representación del Consejo de Estudiantes de la universidad, y los vocales que, de
acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se designen en representación de los
intereses sociales de la Comunitat Valenciana.
2. La persona titular de la presidencia del Consejo Social será designada por
Les Corts a propuesta del presidente o la presidenta de la Generalitat, oído el
rector o rectora de la universidad. Aprobada la designación por Les Corts, su
nombramiento formal se efectuará por decreto del Consell de la Generalitat y será
publicado en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. En caso de que la
persona propuesta no obtuviera el respaldo parlamentario, la Presidencia de Les
Corts requerirá al presidente o presidenta de la Generalitat una nueva propuesta
que será remitida a Les Corts en el plazo de quince días hábiles, tras lo cual se
procederá a una nueva votación.
3. En representación del Consejo de Gobierno de la universidad serán
vocales natos del Consejo Social: el rector o rectora y las personas que ostenten
la titularidad de la Secretaría General y de la Gerencia de la universidad. En
calidad de electos serán designados por el Consejo de Gobierno entre sus
componentes y dos más, uno del personal docente e investigador y otro en
representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
También será miembro nato del Consejo Social un representante del Consejo de
Estudiantes, elegido por este consejo entre sus miembros. Todos ellos con voz y
voto.
4. La representación de los intereses sociales de la Comunitat Valenciana
estará formada por personas propuestas por los diferentes sectores
representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras
de la actividad y dinámicas universitarias, sin conflicto de intereses con la
universidad y que no formen parte de la propia comunidad universitaria de la
siguiente forma:
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6704
conocimiento, todo ello sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del
artículo 3.d.
z) Cuantas otras competencias se le atribuyan por esta ley y el ordenamiento
jurídico vigente.»
Seis.
El artículo 5, Composición, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Composición.
a) Dos a propuesta de les Corts.
b) Cuatro a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la
conselleria competente en materia de universidades.
c) Una a propuesta del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre
ubicada la sede de la universidad.
d) Una a propuesta de la diputación provincial de la provincia donde radique
la universidad.
e) Tres a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en
el ámbito de la Comunitat Valenciana.
f) Tres a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas
en la Comunitat Valenciana.
g) Una a propuesta del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación de la Comunitat Valenciana.
h) Una a propuesta de los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana
a través de la organización intercolegial que congregue el mayor número de
colegios profesionales de la provincia donde radique la universidad.
cve: BOE-A-2025-716
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1. El Consejo Social de cada una de las universidades públicas de la
Comunitat Valenciana estará integrado por su presidente o presidenta, cinco
vocales en representación del Consejo de Gobierno de la universidad, uno en
representación del Consejo de Estudiantes de la universidad, y los vocales que, de
acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se designen en representación de los
intereses sociales de la Comunitat Valenciana.
2. La persona titular de la presidencia del Consejo Social será designada por
Les Corts a propuesta del presidente o la presidenta de la Generalitat, oído el
rector o rectora de la universidad. Aprobada la designación por Les Corts, su
nombramiento formal se efectuará por decreto del Consell de la Generalitat y será
publicado en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. En caso de que la
persona propuesta no obtuviera el respaldo parlamentario, la Presidencia de Les
Corts requerirá al presidente o presidenta de la Generalitat una nueva propuesta
que será remitida a Les Corts en el plazo de quince días hábiles, tras lo cual se
procederá a una nueva votación.
3. En representación del Consejo de Gobierno de la universidad serán
vocales natos del Consejo Social: el rector o rectora y las personas que ostenten
la titularidad de la Secretaría General y de la Gerencia de la universidad. En
calidad de electos serán designados por el Consejo de Gobierno entre sus
componentes y dos más, uno del personal docente e investigador y otro en
representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
También será miembro nato del Consejo Social un representante del Consejo de
Estudiantes, elegido por este consejo entre sus miembros. Todos ellos con voz y
voto.
4. La representación de los intereses sociales de la Comunitat Valenciana
estará formada por personas propuestas por los diferentes sectores
representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras
de la actividad y dinámicas universitarias, sin conflicto de intereses con la
universidad y que no formen parte de la propia comunidad universitaria de la
siguiente forma: