Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universidades. (BOE-A-2025-716)
Ley 7/2024, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, para su adaptación a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6703
m) Conocer todos los acuerdos que adopten el claustro y el Consejo de
Gobierno, y aquellos del rector o la rectora de los que se deriven obligaciones
económicas.
n) Conocer, en su caso, las actividades del defensor universitario u órgano
equivalente de la universidad realizadas en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas, para lo cual este presentará al Consejo Social de la universidad
un informe anual.
o) Conocer los informes de evaluación de la calidad de la universidad, de sus
centros o titulaciones, que al efecto emitan la Agencia Nacional de Evaluación de
la Calidad y Acreditación y la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.
p) Designar y cesar, como miembros del Consejo de Gobierno de la
universidad, a los tres miembros del Consejo Social, por el procedimiento
establecido en el artículo 19.2.
q) Promover vínculos de colaboración entre la universidad e instituciones y
entidades sociales representativas. A estos efectos, corresponde al Consejo
Social crear, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la universidad,
comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a
reforzar el papel de la universidad en el entorno social. Al respecto, el Consejo
Social elaborará, aprobará y evaluará un plan trienal de actuaciones dirigido
prioritariamente a fomentar las interrelaciones y la cooperación entre la
universidad, su antiguo alumnado y su entorno cultural, profesional, científico,
empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará
anualmente una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno de
cada universidad a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer
las modificaciones necesarias.
r) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados
universitarios, promoviendo acciones que orienten la actividad universitaria a las
demandas del marco laboral.
s) Realizar estudios sobre materias de su competencia y, especialmente,
sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenidos de los planes de
estudios a las necesidades sociales, la situación laboral de las personas con título
universitario y la demanda social de nuevas enseñanzas.
t) Promover la creación de convenios entre las universidades y las entidades
públicas y privadas orientadas a especializar la formación de los estudiantes y a
facilitar su incorporación al mundo laboral.
u) Impulsar las iniciativas emprendedoras y la actividad investigadora de la
universidad y, en especial, promoviendo la vinculación a los sectores productivos
de su entorno, propiciando proyectos emprendedores, de investigación y
desarrollo compartidos entre la universidad y las empresas o instituciones.
v) Otorgar ayudas, premios, distinciones o reconocimientos dentro del ámbito
de sus competencias.
w) Impulsar las actividades que permitan un acercamiento del alumnado
universitario a las demandas de trabajo de las empresas, de la administración y de
las instituciones para favorecer la inserción profesional de los titulados
universitarios y tituladas universitarias.
x) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad
académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función
docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los
que, a estos efectos, disponga cada universidad. Para ello será informado del
proceso de elaboración de la normativa específica de la universidad sobre la
materia. Si no existe dicha normativa específica, o si la que hay se encuentra
obsoleta, el Consejo Social deberá impulsar su elaboración, revisión o adaptación.
y) Ser informado e impulsar las estrategias de la universidad sobre
transformación digital, internacionalización, transferencia e intercambio del
cve: BOE-A-2025-716
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6703
m) Conocer todos los acuerdos que adopten el claustro y el Consejo de
Gobierno, y aquellos del rector o la rectora de los que se deriven obligaciones
económicas.
n) Conocer, en su caso, las actividades del defensor universitario u órgano
equivalente de la universidad realizadas en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas, para lo cual este presentará al Consejo Social de la universidad
un informe anual.
o) Conocer los informes de evaluación de la calidad de la universidad, de sus
centros o titulaciones, que al efecto emitan la Agencia Nacional de Evaluación de
la Calidad y Acreditación y la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.
p) Designar y cesar, como miembros del Consejo de Gobierno de la
universidad, a los tres miembros del Consejo Social, por el procedimiento
establecido en el artículo 19.2.
q) Promover vínculos de colaboración entre la universidad e instituciones y
entidades sociales representativas. A estos efectos, corresponde al Consejo
Social crear, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la universidad,
comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a
reforzar el papel de la universidad en el entorno social. Al respecto, el Consejo
Social elaborará, aprobará y evaluará un plan trienal de actuaciones dirigido
prioritariamente a fomentar las interrelaciones y la cooperación entre la
universidad, su antiguo alumnado y su entorno cultural, profesional, científico,
empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará
anualmente una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno de
cada universidad a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer
las modificaciones necesarias.
r) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados
universitarios, promoviendo acciones que orienten la actividad universitaria a las
demandas del marco laboral.
s) Realizar estudios sobre materias de su competencia y, especialmente,
sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenidos de los planes de
estudios a las necesidades sociales, la situación laboral de las personas con título
universitario y la demanda social de nuevas enseñanzas.
t) Promover la creación de convenios entre las universidades y las entidades
públicas y privadas orientadas a especializar la formación de los estudiantes y a
facilitar su incorporación al mundo laboral.
u) Impulsar las iniciativas emprendedoras y la actividad investigadora de la
universidad y, en especial, promoviendo la vinculación a los sectores productivos
de su entorno, propiciando proyectos emprendedores, de investigación y
desarrollo compartidos entre la universidad y las empresas o instituciones.
v) Otorgar ayudas, premios, distinciones o reconocimientos dentro del ámbito
de sus competencias.
w) Impulsar las actividades que permitan un acercamiento del alumnado
universitario a las demandas de trabajo de las empresas, de la administración y de
las instituciones para favorecer la inserción profesional de los titulados
universitarios y tituladas universitarias.
x) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad
académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función
docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los
que, a estos efectos, disponga cada universidad. Para ello será informado del
proceso de elaboración de la normativa específica de la universidad sobre la
materia. Si no existe dicha normativa específica, o si la que hay se encuentra
obsoleta, el Consejo Social deberá impulsar su elaboración, revisión o adaptación.
y) Ser informado e impulsar las estrategias de la universidad sobre
transformación digital, internacionalización, transferencia e intercambio del
cve: BOE-A-2025-716
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Núm. 15