Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universidades. (BOE-A-2025-716)
Ley 7/2024, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, para su adaptación a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6702
Cinco. El artículo 4, Competencias y funciones relativas al rendimiento de los
servicios universitarios, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Competencias y funciones relativas al rendimiento de los servicios
universitarios.
Le corresponden las siguientes:
a) Emitir informe sobre la creación, modificación y supresión de centros
propios y de centros en el extranjero, y ser informado sobre la propuesta de
adscripción de centros docentes a la universidad.
b) Informar, con carácter previo a su aprobación, la oferta de titulaciones
oficiales y de formación permanente. Dicho informe versará sobre la adecuación
de la propuesta a las exigencias y previsiones de la programación presupuestaria,
y su adecuación tanto a los recursos materiales y humanos existentes como a las
necesidades sociales del entorno socioeconómico de cada universidad.
c) Informar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la
universidad del estudiantado. En todo caso, el Consejo Social recibirá información
periódica sobre el progreso y permanencia de los estudiantes, como un indicador
básico de rendimiento académico de la universidad cuya supervisión le
corresponde.
d) Promover la participación de profesionales y sectores sociales en la
elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio, a fin de adecuar la
oferta de los estudios universitarios a las necesidades sociales, e informar la
valoración económica de los planes de estudios que la universidad ponga en
conocimiento de la Generalitat, a los efectos establecidos en el artículo 8 de la Ley
orgánica del sistema universitario.
e) Promover el establecimiento de convenios entre la universidad y entidades
públicas y privadas orientadas a completar la formación de los estudiantes y
facilitar su empleo.
f) Impulsar y, en su caso, coordinar con las asociaciones correspondientes
las actuaciones destinadas a establecer relaciones entre la universidad y sus
antiguos estudiantes, a fin de mantener los vínculos afectivos y de potenciar las
acciones de mecenazgo en favor de la institución académica.
g) Tramitar las reclamaciones que se le presenten relativas al funcionamiento
de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión
corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del rector o de la rectora o, en
su caso, de la administración la realización de las actuaciones que procedan.
h) Autorizar la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la
adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación.
i) Formular sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la
universidad tendentes a mejorar el funcionamiento de las actividades universitarias
en sus distintos aspectos, y sobre todo de la calidad en la docencia y la
investigación. A tal efecto el Consejo Social podrá recabar la realización de
auditorías o solicitar informes e inspecciones de los órganos externos
competentes para evaluar la calidad y el rendimiento de los servicios
universitarios, incluida la docencia.
j) Acordar con el rector o la rectora el nombramiento y la revocación del
gerente, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la
gestión.
k) Informar, con carácter previo a la remisión al Consell de la Generalitat para
su aprobación, los proyectos de concierto de colaboración entre la universidad y
las instituciones sanitarias.
l) Autorizar la creación por la universidad, y también su participación en
sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades con
personalidad jurídica propia.
cve: BOE-A-2025-716
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6702
Cinco. El artículo 4, Competencias y funciones relativas al rendimiento de los
servicios universitarios, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Competencias y funciones relativas al rendimiento de los servicios
universitarios.
Le corresponden las siguientes:
a) Emitir informe sobre la creación, modificación y supresión de centros
propios y de centros en el extranjero, y ser informado sobre la propuesta de
adscripción de centros docentes a la universidad.
b) Informar, con carácter previo a su aprobación, la oferta de titulaciones
oficiales y de formación permanente. Dicho informe versará sobre la adecuación
de la propuesta a las exigencias y previsiones de la programación presupuestaria,
y su adecuación tanto a los recursos materiales y humanos existentes como a las
necesidades sociales del entorno socioeconómico de cada universidad.
c) Informar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la
universidad del estudiantado. En todo caso, el Consejo Social recibirá información
periódica sobre el progreso y permanencia de los estudiantes, como un indicador
básico de rendimiento académico de la universidad cuya supervisión le
corresponde.
d) Promover la participación de profesionales y sectores sociales en la
elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio, a fin de adecuar la
oferta de los estudios universitarios a las necesidades sociales, e informar la
valoración económica de los planes de estudios que la universidad ponga en
conocimiento de la Generalitat, a los efectos establecidos en el artículo 8 de la Ley
orgánica del sistema universitario.
e) Promover el establecimiento de convenios entre la universidad y entidades
públicas y privadas orientadas a completar la formación de los estudiantes y
facilitar su empleo.
f) Impulsar y, en su caso, coordinar con las asociaciones correspondientes
las actuaciones destinadas a establecer relaciones entre la universidad y sus
antiguos estudiantes, a fin de mantener los vínculos afectivos y de potenciar las
acciones de mecenazgo en favor de la institución académica.
g) Tramitar las reclamaciones que se le presenten relativas al funcionamiento
de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión
corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del rector o de la rectora o, en
su caso, de la administración la realización de las actuaciones que procedan.
h) Autorizar la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la
adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación.
i) Formular sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la
universidad tendentes a mejorar el funcionamiento de las actividades universitarias
en sus distintos aspectos, y sobre todo de la calidad en la docencia y la
investigación. A tal efecto el Consejo Social podrá recabar la realización de
auditorías o solicitar informes e inspecciones de los órganos externos
competentes para evaluar la calidad y el rendimiento de los servicios
universitarios, incluida la docencia.
j) Acordar con el rector o la rectora el nombramiento y la revocación del
gerente, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la
gestión.
k) Informar, con carácter previo a la remisión al Consell de la Generalitat para
su aprobación, los proyectos de concierto de colaboración entre la universidad y
las instituciones sanitarias.
l) Autorizar la creación por la universidad, y también su participación en
sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades con
personalidad jurídica propia.
cve: BOE-A-2025-716
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15