Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universidades. (BOE-A-2025-716)
Ley 7/2024, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, para su adaptación a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6701

k) Ser informado periódicamente de cuantos contratos se celebren al amparo
de lo establecido en el artículo 60 de la Ley orgánica del sistema universitario.
l) Informar con carácter previo los convenios, no incluidos en el apartado
anterior, a suscribir por la institución con personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, de los que se deriven obligaciones económicas a la universidad cuya
cuantía supere la que al efecto acuerde el Consejo Social.
m) Proponer a los órganos competentes de la Generalitat para su aprobación
cualquier operación de endeudamiento de la universidad o de las entidades que
de ella dependan o de aquellas en las que la universidad tenga participación
mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la
legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en
función de su personalidad jurídica.
n) Fijar las directrices o líneas generales, con pleno respeto a los principios
de publicidad, mérito y capacidad, de la política de becas, ayudas, exenciones y
créditos al estudio y a la investigación que en su caso otorguen las universidades
con cargo a sus recursos ordinarios. Reglamentariamente se establecerá la forma
de participación del Consejo Social en las comisiones que se constituyan a efectos
de ejecutar las citadas políticas.
o) Coordinar y supervisar la concesión de las ayudas sociales financiadas
con cargo a los recursos ordinarios de la universidad que se destinen al personal
de la misma.
p) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito
extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que
no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito
consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter
de no ampliable.
q) Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo
del presupuesto de gastos de la universidad.
r) Autorizar al órgano competente, previa propuesta motivada de este, para
adquirir bienes inmuebles, enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la
institución y de los bienes muebles de extraordinario valor, y de aquellos que se
afecten al cumplimiento de sus fines, así como para desafectar los bienes de
dominio público de la universidad. A tal fin, el Consejo Social recibirá en el primer
trimestre de cada año natural una relación actualizada al 31 de diciembre del
ejercicio anterior del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la
entidad.
s) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos internos
que regulen, en el marco de la normativa de contratación y de patrimonio aplicable
a la administración de la Generalitat, la gestión contractual y patrimonial de la
universidad.
t) En general, supervisar las actividades de carácter económico de la
universidad y evaluar el rendimiento de los servicios, pudiendo recabar del resto
de los órganos de la universidad, así como de los servicios, centros y
departamentos, la información que considere precisa para el ejercicio de sus
funciones. Asimismo, le corresponde analizar y valorar el rendimiento de las
actividades académicas y proponer acciones de mejora. El Reglamento de
organización y funcionamiento del Consejo Social determinará los cauces y la
periodicidad de recepción por este órgano de las informaciones, datos e
indicadores necesarios para el correcto ejercicio de esta función.
u) Informar los convenios colectivos del personal laboral de la universidad
previamente a su formalización.»

cve: BOE-A-2025-716
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Núm. 15