Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universidades. (BOE-A-2025-716)
Ley 7/2024, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, para su adaptación a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6700

b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y a la vista de las
previsiones contenidas en el plan trienal de actuaciones, el presupuesto anual de
la universidad con sus modificaciones, y deberá ser informado periódicamente del
estado de ejecución del mismo.
c) Conocer, con carácter previo a su aprobación por el órgano que proceda,
el presupuesto anual de las entidades que dependan de la universidad y de
aquellas en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o
fondo patrimonial equivalente, y formular propuestas al respecto, sin perjuicio de la
legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en
función de su personalidad jurídica.
d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de
financiación de la universidad y realizar su seguimiento. Al respecto, deberá ser
informado durante la elaboración de las líneas de planificación estratégica de la
universidad con el objeto de que sus sugerencias puedan ser oídas.
e) Aprobar, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas ante la
Intervención General de la Generalitat Valenciana, o ante la Sindicatura de
Cuentas u otro órgano que se establezca, las cuentas anuales de la universidad.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente no afectado negativo se
procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 apartado 8 de la Ley
orgánica del sistema universitario.
f) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la
universidad y de aquellas otras en que la universidad tenga participación
mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la
legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en
función de su personalidad jurídica.
g) Ser informado por el Consejo de Gobierno de la plantilla de personal
respecto de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad,
así como de sus modificaciones.
h) Supervisar las funciones ordinarias de control interno de las cuentas de la
institución. A tal efecto, la intervención de la universidad, comisión de control de
cuentas u órgano equivalente que ejerza las funciones de control del gasto en la
misma, informará anualmente al Consejo Social de sus actuaciones, así como del
plan anual de actuación. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización
de auditorías de las cuentas de la universidad y de las entidades que de ella
puedan depender, y de aquellas en que la universidad tenga participación
mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la
legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en
función de su personalidad jurídica. La persona responsable de la intervención de
la universidad, comisión de control de cuentas u órgano equivalente que ejerza las
funciones de control del gasto en la misma, será nombrada por el rector o la
rectora, oído el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano
colegiado que determinen los estatutos de la universidad. Dicha persona
desempeñará sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya
actividad está sujeta a control.
i) Acordar, en el marco de las normas reglamentarias y los límites que al
efecto apruebe el Consell de la Generalitat, a propuesta del Consejo de Gobierno,
la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los
establecidos con carácter general para el profesorado universitario.
j) Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los
estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales, los precios públicos
por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el
uso o cesión de instalaciones universitarias, así como determinar el régimen
retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no
conducentes a la obtención de un título universitario oficial.

cve: BOE-A-2025-716
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Núm. 15