Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universidades. (BOE-A-2025-716)
Ley 7/2024, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, para su adaptación a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 6699

atribuciones y en el procedimiento de elección de estos órganos universitarios de
acuerdo con lo dispuesto en la referida ley orgánica.
De acuerdo con ello, por una parte, se modifican los artículos 3 y 4 sobre las
competencias de índole económica y rendimiento académico, y se introducen nuevas
funciones en la elaboración del plan estratégico de las universidades, control del gasto,
adecuación de la oferta de títulos a la demanda laboral y relaciones con la sociedad,
entre otras. De otra, se da una nueva redacción a los artículos 5 y 6 relativos al
procedimiento de designación de los vocales del Consejo Social. En este sentido, la
elección corresponde a Les Corts Valencianes, si bien deberá elaborarse una propuesta
motivada por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y
cultural que justifique la idoneidad del candidato.
Finalmente, se han introducido algunos cambios meramente formales que afectan a
la propia denominación oficial de la Comunitat Valenciana y modificaciones técnicas
puntuales que generaban importantes inconvenientes prácticos al vincular el mandato de
los nuevos vocales al tiempo que restaba a la persona a quien sucedían, o la eventual
limitación de la condición jurídica y económica de los secretarios-directores de los
consejos sociales.
Artículo único. Modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de
consejos sociales de las universidades públicas valencianas.
La Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de consejos sociales de las
universidades públicas valencianas, se modifica en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de
la sociedad valenciana en la universidad, y un espacio de colaboración y rendición
de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las
organizaciones sociales y el tejido productivo de la Comunitat Valenciana.»
Dos.

El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de
las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la
sociedad, y fortalecer las actividades de formación permanente que desarrollan las
universidades.»
Tres.

El apartado 3, del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«3. Promover la captación de recursos económicos y la colaboración de la
sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando, en el
marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a
la universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y
privado, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e
institucionales locales, nacionales e internacionales.»

«Artículo 3.

Competencias y funciones de índole económica.

Le corresponden las siguientes:
a) Conocer, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno, los
criterios básicos previstos para la elaboración del presupuesto de la universidad, y
formular propuestas al respecto.

cve: BOE-A-2025-716
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro. El artículo 3, competencias y funciones de índole económica, queda
redactado del siguiente modo: