Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universidades. (BOE-A-2025-716)
Ley 7/2024, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, para su adaptación a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6698
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
716
Ley 7/2024, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2003, de 28 de
enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas,
para su adaptación a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
Las universidades son un lugar privilegiado de formación y de conocimiento y al
mismo tiempo un espacio crítico en el que pueden abordarse los retos a los que nos
enfrentamos, experimentar respuestas y generar puentes de colaboración y acción con
el entorno social más cercano y con universidades y centros de investigación de todo el
mundo. Por ello es necesaria la existencia de un consejo social como espacio de
rendición de cuentas que, inserto en la estructura universitaria, concrete la participación
en el gobierno de la universidad de una representación de la sociedad, donde el control
del rendimiento, la supervisión económica y la adecuación de las actividades
universitarias al interés social constituya un factor de equilibrio en el ejercicio de la
autonomía que la Constitución española garantiza a las universidades. Se trata de lograr
universidades al servicio de la sociedad en la que se insertan; universidades en red para
vincular comunidades, compartir conocimiento, crear nuevas ideas e instrumentos para
una nueva sociedad.
En esta línea, la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario
español, presenta el Consejo Social como el órgano de participación y representación de
la sociedad, y lo articula como un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el
que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y
el tejido productivo. A tal efecto, en su artículo 47, regula de manera amplia y detallada
las funciones de estos órganos universitarios, al tiempo que se encomienda a las
comunidades autónomas la articulación de un nuevo procedimiento de designación de
sus miembros por parte de la asamblea legislativa, oída la universidad, que asegure la
presencia de personas procedentes de los sectores social y económico, conocedoras de
la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con
la universidad.
La Comunitat Valenciana, en virtud de las competencias asumidas por nuestro
Estatuto de autonomía en materia de educación, es consciente de la necesidad de
incrementar el protagonismo de la sociedad en el proceso de configuración y de
adopción de decisiones que afectan al sistema educativo universitario. En este sentido,
la Ley 2/2003, de 28 de enero, de consejos sociales de las universidades públicas, fue
pionera en la regulación de los fines y competencias, así como en la composición y
organización de estos órganos universitarios. Ahora, transcurridos más de veinte años
de aquella disposición y teniendo en cuenta la nueva Ley orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del sistema universitario español, se actualiza aquel marco autonómico. Al
respecto, se efectúa una reforma de la Ley 2/2003 ampliamente debatida y consensuada
tanto con los representantes de los consejos sociales como con los equipos directivos de
las cinco universidades públicas que, conservando la filosofía y los principios que
inspiraron al legislador autonómico en 2003, introduce los cambios necesarios en las
cve: BOE-A-2025-716
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6698
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
716
Ley 7/2024, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2003, de 28 de
enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas,
para su adaptación a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
Las universidades son un lugar privilegiado de formación y de conocimiento y al
mismo tiempo un espacio crítico en el que pueden abordarse los retos a los que nos
enfrentamos, experimentar respuestas y generar puentes de colaboración y acción con
el entorno social más cercano y con universidades y centros de investigación de todo el
mundo. Por ello es necesaria la existencia de un consejo social como espacio de
rendición de cuentas que, inserto en la estructura universitaria, concrete la participación
en el gobierno de la universidad de una representación de la sociedad, donde el control
del rendimiento, la supervisión económica y la adecuación de las actividades
universitarias al interés social constituya un factor de equilibrio en el ejercicio de la
autonomía que la Constitución española garantiza a las universidades. Se trata de lograr
universidades al servicio de la sociedad en la que se insertan; universidades en red para
vincular comunidades, compartir conocimiento, crear nuevas ideas e instrumentos para
una nueva sociedad.
En esta línea, la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario
español, presenta el Consejo Social como el órgano de participación y representación de
la sociedad, y lo articula como un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el
que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y
el tejido productivo. A tal efecto, en su artículo 47, regula de manera amplia y detallada
las funciones de estos órganos universitarios, al tiempo que se encomienda a las
comunidades autónomas la articulación de un nuevo procedimiento de designación de
sus miembros por parte de la asamblea legislativa, oída la universidad, que asegure la
presencia de personas procedentes de los sectores social y económico, conocedoras de
la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con
la universidad.
La Comunitat Valenciana, en virtud de las competencias asumidas por nuestro
Estatuto de autonomía en materia de educación, es consciente de la necesidad de
incrementar el protagonismo de la sociedad en el proceso de configuración y de
adopción de decisiones que afectan al sistema educativo universitario. En este sentido,
la Ley 2/2003, de 28 de enero, de consejos sociales de las universidades públicas, fue
pionera en la regulación de los fines y competencias, así como en la composición y
organización de estos órganos universitarios. Ahora, transcurridos más de veinte años
de aquella disposición y teniendo en cuenta la nueva Ley orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del sistema universitario español, se actualiza aquel marco autonómico. Al
respecto, se efectúa una reforma de la Ley 2/2003 ampliamente debatida y consensuada
tanto con los representantes de los consejos sociales como con los equipos directivos de
las cinco universidades públicas que, conservando la filosofía y los principios que
inspiraron al legislador autonómico en 2003, introduce los cambios necesarios en las
cve: BOE-A-2025-716
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