Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universidades. (BOE-A-2025-716)
Ley 7/2024, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, para su adaptación a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6707
dos o más con la misma antigüedad ejercerá las funciones de la Presidencia, el de
mayor edad.»
Trece.
El artículo 16 se redacta en estos términos:
«Artículo 16. El secretario-director o la secretaria-directora del Consell.
1. El Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios
materiales y personales suficientes y adecuados para el cumplimiento de los fines
y el desarrollo y ejecución de las competencias de este órgano.
2. Al frente de la Secretaría estará el secretario-director o la secretariadirectora del Consejo Social, que será nombrado y separado por la persona que
ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades, a
propuesta del presidente o la presidenta del Consell. La designación recaerá en
una persona que no sea vocal del Consejo Social, y actuará con voz, pero sin
voto. El nombramiento y cese del secretario-director o la secretaria-directora será
publicado en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
3. Al secretario-director o la secretaria-directora corresponde la dirección de
las dependencias administrativas del Consejo Social y del personal adscrito al
mismo, la preparación de estudios e informes, la función de dar fe de lo acordado,
la custodia de los libros de actas, la potestad de certificación y cuantas
atribuciones le encomiende el reglamento de dicho Consejo.
4. En caso de vacante o ausencia ejercerá accidentalmente las funciones de
secretario-director o secretaria-directora del Consejo Social el vocal que designe el
presidente o 1a presidenta, en cuyo caso actuará con voz y voto.
5. El secretario-director o la secretaria-directora del Consejo tendrá el
siguiente régimen:
a) Si ostenta la condición de funcionario de los cuerpos docentes
universitarios o profesor permanente laboral adscrito a la universidad
correspondiente, percibirá un complemento retributivo y tendrá una dedicación
docente iguales a los que correspondan al secretario o la secretaria general de la
universidad.
b) En el resto de los supuestos, deberá contar con titulación universitaria
superior y percibirá unas retribuciones equivalentes a las del personal al servicio
de la Generalitat correspondiente al subgrupo A1, complemento de destino 30 y el
complemento específico máximo que corresponda al régimen de dedicación
exclusiva, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezca cualquier otra
retribución complementaria. En el supuesto de que el secretario-director o la
secretaria-directora sea funcionario público en activo, durante su permanencia en
el cargo, quedará en situación de servicios especiales, y, en su caso, devengará
un complemento retributivo equivalente a su grado de carrera profesional
adquirido.»
El apartado 1 del artículo. 19 se sustituye por esta redacción:
«Artículo 19.
Quórum y régimen de votación.
1. Para la válida constitución del pleno del Consejo Social se requiere la
asistencia del presidente o la presidenta y secretario-director o secretariadirectora, o de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad de los vocales.»
cve: BOE-A-2025-716
Verificable en https://www.boe.es
Catorce.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6707
dos o más con la misma antigüedad ejercerá las funciones de la Presidencia, el de
mayor edad.»
Trece.
El artículo 16 se redacta en estos términos:
«Artículo 16. El secretario-director o la secretaria-directora del Consell.
1. El Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios
materiales y personales suficientes y adecuados para el cumplimiento de los fines
y el desarrollo y ejecución de las competencias de este órgano.
2. Al frente de la Secretaría estará el secretario-director o la secretariadirectora del Consejo Social, que será nombrado y separado por la persona que
ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades, a
propuesta del presidente o la presidenta del Consell. La designación recaerá en
una persona que no sea vocal del Consejo Social, y actuará con voz, pero sin
voto. El nombramiento y cese del secretario-director o la secretaria-directora será
publicado en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
3. Al secretario-director o la secretaria-directora corresponde la dirección de
las dependencias administrativas del Consejo Social y del personal adscrito al
mismo, la preparación de estudios e informes, la función de dar fe de lo acordado,
la custodia de los libros de actas, la potestad de certificación y cuantas
atribuciones le encomiende el reglamento de dicho Consejo.
4. En caso de vacante o ausencia ejercerá accidentalmente las funciones de
secretario-director o secretaria-directora del Consejo Social el vocal que designe el
presidente o 1a presidenta, en cuyo caso actuará con voz y voto.
5. El secretario-director o la secretaria-directora del Consejo tendrá el
siguiente régimen:
a) Si ostenta la condición de funcionario de los cuerpos docentes
universitarios o profesor permanente laboral adscrito a la universidad
correspondiente, percibirá un complemento retributivo y tendrá una dedicación
docente iguales a los que correspondan al secretario o la secretaria general de la
universidad.
b) En el resto de los supuestos, deberá contar con titulación universitaria
superior y percibirá unas retribuciones equivalentes a las del personal al servicio
de la Generalitat correspondiente al subgrupo A1, complemento de destino 30 y el
complemento específico máximo que corresponda al régimen de dedicación
exclusiva, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezca cualquier otra
retribución complementaria. En el supuesto de que el secretario-director o la
secretaria-directora sea funcionario público en activo, durante su permanencia en
el cargo, quedará en situación de servicios especiales, y, en su caso, devengará
un complemento retributivo equivalente a su grado de carrera profesional
adquirido.»
El apartado 1 del artículo. 19 se sustituye por esta redacción:
«Artículo 19.
Quórum y régimen de votación.
1. Para la válida constitución del pleno del Consejo Social se requiere la
asistencia del presidente o la presidenta y secretario-director o secretariadirectora, o de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad de los vocales.»
cve: BOE-A-2025-716
Verificable en https://www.boe.es
Catorce.