Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universidades. (BOE-A-2025-716)
Ley 7/2024, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, para su adaptación a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Quince.
Sec. I. Pág. 6708
El apartado 1 del artículo 21 se redacta en estos términos:
«Artículo 21. Ejecución y publicación de los acuerdos.
1. Corresponde al rector o la rectora de la universidad la ejecución de los
acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el secretario-director o la
secretaria-directora del órgano remitirá al rectorado, con el visto bueno del
presidente o la presidenta del Consejo Social, certificación de los acuerdos
adoptados.»
Dieciséis. El apartado 1 del artículo 23, Medios al servicio del Consell, se redacta
en estos términos:
«Artículo 23.
Medios al servicio del Consell.
1. El reglamento del Consejo Social fijará la organización administrativa y de
servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, que estará bajo la
dirección del secretario-director o la secretaria-directora, y que deberá contar con
las unidades administrativas necesarias para posibilitar el efectivo ejercicio de las
funciones que esta ley atribuye al Consejo Social, que como mínimo serán las
siguientes:
Un servicio económico-presupuestario.
Un servicio de régimen jurídico y administrativo.»
Diecisiete. Se suprime la disposición adicional segunda que ya estaba derogada.
Dieciocho. La disposición adicional tercera pasa a ser la disposición adicional
segunda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda.
A los efectos de las precedencias protocolarias reguladas por el
Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del gobierno valenciano, por el que se
regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se
considerará al presidente o la presidenta de cada Consejo Social de las
universidades públicas valencianas incluido en el número 13 del artículo 3 del
citado decreto.»
Diecinueve.
La disposición transitoria primera queda redactada en estos términos:
«Disposición transitoria primera.
Veinte.
La disposición transitoria segunda se redacta en este sentido:
«Disposición transitoria segunda.
Los consejos sociales de las universidades públicas valencianas, en el plazo
máximo de un año desde la aprobación de esta ley, adecuarán su Reglamento de
organización y funcionamiento. En tanto no se produzca la aprobación del nuevo
cve: BOE-A-2025-716
Verificable en https://www.boe.es
Aquellas personas que, en el momento de la entrada en vigor de la presente
ley, ostenten la condición de miembro del Consejo Social, permanecerán en dicha
condición hasta la finalización de su mandato. Aquellos que estuvieran en su
primer mandato de cuatro años, podrán ser nuevamente designados por otro
periodo consecutivo, por una sola vez. En el caso de aquellos que estuvieran en
su segundo mandato, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta misma ley,
no podrán optar a una nueva designación.»
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Quince.
Sec. I. Pág. 6708
El apartado 1 del artículo 21 se redacta en estos términos:
«Artículo 21. Ejecución y publicación de los acuerdos.
1. Corresponde al rector o la rectora de la universidad la ejecución de los
acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el secretario-director o la
secretaria-directora del órgano remitirá al rectorado, con el visto bueno del
presidente o la presidenta del Consejo Social, certificación de los acuerdos
adoptados.»
Dieciséis. El apartado 1 del artículo 23, Medios al servicio del Consell, se redacta
en estos términos:
«Artículo 23.
Medios al servicio del Consell.
1. El reglamento del Consejo Social fijará la organización administrativa y de
servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, que estará bajo la
dirección del secretario-director o la secretaria-directora, y que deberá contar con
las unidades administrativas necesarias para posibilitar el efectivo ejercicio de las
funciones que esta ley atribuye al Consejo Social, que como mínimo serán las
siguientes:
Un servicio económico-presupuestario.
Un servicio de régimen jurídico y administrativo.»
Diecisiete. Se suprime la disposición adicional segunda que ya estaba derogada.
Dieciocho. La disposición adicional tercera pasa a ser la disposición adicional
segunda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda.
A los efectos de las precedencias protocolarias reguladas por el
Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del gobierno valenciano, por el que se
regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se
considerará al presidente o la presidenta de cada Consejo Social de las
universidades públicas valencianas incluido en el número 13 del artículo 3 del
citado decreto.»
Diecinueve.
La disposición transitoria primera queda redactada en estos términos:
«Disposición transitoria primera.
Veinte.
La disposición transitoria segunda se redacta en este sentido:
«Disposición transitoria segunda.
Los consejos sociales de las universidades públicas valencianas, en el plazo
máximo de un año desde la aprobación de esta ley, adecuarán su Reglamento de
organización y funcionamiento. En tanto no se produzca la aprobación del nuevo
cve: BOE-A-2025-716
Verificable en https://www.boe.es
Aquellas personas que, en el momento de la entrada en vigor de la presente
ley, ostenten la condición de miembro del Consejo Social, permanecerán en dicha
condición hasta la finalización de su mandato. Aquellos que estuvieran en su
primer mandato de cuatro años, podrán ser nuevamente designados por otro
periodo consecutivo, por una sola vez. En el caso de aquellos que estuvieran en
su segundo mandato, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta misma ley,
no podrán optar a una nueva designación.»