Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-720)
Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6877
También se prevé la implantación de un sistema tecnológico integral en la gestión
recaudatoria de la comunidad autónoma, así como la cofinanciación del Gobierno de las
Illes Balears de las inversiones realizadas por los consejos insulares de Menorca, Eivissa
y Formentera en el ámbito de determinados planes directores sectoriales en materia de
residuos. Además, se establece un plazo a fin de que los consejos insulares lleven a
cabo la reglamentación correspondiente para el funcionamiento de las entidades
privadas de certificación urbanística y la determinación de los precios mínimo y máximo
que deben percibir. Además, se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros
en las que los interesados pueden ser asistidos por un funcionario habilitado para la
identificación y firma electrónica, o la presentación de solicitudes a través de un registro
electrónico.
Asimismo, se establece un procedimiento de legalización extraordinaria de
edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, teniendo
en cuenta jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en relación con los edificios,
las construcciones, las instalaciones y los usos fuera de ordenación respecto de los
cuales haya prescrito el derecho de la administración a exigir el restablecimiento de la
legalidad urbanística. En todo caso, se establece que, en el caso de viviendas, estas no
se podrán destinar a la comercialización de estancias turísticas, a no ser que se trate de
viviendas que ya dispongan de un título habilitante anterior al 29 de mayo de 2024.
También se regula un régimen extraordinario para la mejora de instalaciones deportivas
municipales, y se declara el servicio de explotación de lonja y subasta de productos
pesqueros como servicio de interés económico general en el ámbito territorial de la isla
de Mallorca.
Las disposiciones transitorias regulan, entre otros aspectos, el régimen transitorio
inherente a la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears; el
régimen transitorio derivado de la supresión de la cédula de habitabilidad de primera
ocupación; o el régimen transitorio en materia de relaciones por medios electrónicos en
convocatorias de subvenciones para permitir que los solicitantes, los beneficiarios y, si
procede, las entidades colaboradoras que sean personas físicas se relacionen con la
entidad convocante a través de medios electrónicos, en los términos que se establecen.
Asimismo, se determina el régimen transitorio con respecto a las atribuciones y funciones
en materia de litoral y a la regularización de determinados emisarios en servicio
asociados a infraestructuras públicas de saneamiento; y también con respecto a las
solicitudes de licencia para la construcción de vivienda de nueva planta o cambio de uso
de vivienda en edificios existentes en suelo rústico; y con respecto a determinadas
autorizaciones provisionales en materia urbanística. Finalmente, por razones de
seguridad jurídica, se establece un régimen transitorio específico con respecto a los
procedimientos iniciados con el Decreto- ley 3/2024.
La disposición derogatoria única incluye la habitual cláusula de estilo por la que se
dispone la derogación de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a
las normas que se aprueban por medio de esta ley, y también la derogación expresa de
varias normas de acuerdo con otras medidas de simplificación contenidas en esta ley.
Además, esta disposición elimina del ordenamiento jurídico algunas determinaciones
obsoletas y, entre otros aspectos, mejora la autonomía de los ayuntamientos y las
entidades locales menores en lo que se refiere a la retribución de los miembros electos.
En relación con las disposiciones finales, destaca la modificación del texto refundido
de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia
de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de
junio, de acuerdo con el resultado de las negociaciones llevadas a cabo en el seno de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2024. Asimismo, se realizan algunas modificaciones en la normativa en materia de
vivienda, básicamente con el fin de completar la regulación aplicable en materia de
protección de datos; y se retoca puntualmente, para simplificarlo aún más, el
cve: BOE-A-2025-720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6877
También se prevé la implantación de un sistema tecnológico integral en la gestión
recaudatoria de la comunidad autónoma, así como la cofinanciación del Gobierno de las
Illes Balears de las inversiones realizadas por los consejos insulares de Menorca, Eivissa
y Formentera en el ámbito de determinados planes directores sectoriales en materia de
residuos. Además, se establece un plazo a fin de que los consejos insulares lleven a
cabo la reglamentación correspondiente para el funcionamiento de las entidades
privadas de certificación urbanística y la determinación de los precios mínimo y máximo
que deben percibir. Además, se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros
en las que los interesados pueden ser asistidos por un funcionario habilitado para la
identificación y firma electrónica, o la presentación de solicitudes a través de un registro
electrónico.
Asimismo, se establece un procedimiento de legalización extraordinaria de
edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, teniendo
en cuenta jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en relación con los edificios,
las construcciones, las instalaciones y los usos fuera de ordenación respecto de los
cuales haya prescrito el derecho de la administración a exigir el restablecimiento de la
legalidad urbanística. En todo caso, se establece que, en el caso de viviendas, estas no
se podrán destinar a la comercialización de estancias turísticas, a no ser que se trate de
viviendas que ya dispongan de un título habilitante anterior al 29 de mayo de 2024.
También se regula un régimen extraordinario para la mejora de instalaciones deportivas
municipales, y se declara el servicio de explotación de lonja y subasta de productos
pesqueros como servicio de interés económico general en el ámbito territorial de la isla
de Mallorca.
Las disposiciones transitorias regulan, entre otros aspectos, el régimen transitorio
inherente a la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears; el
régimen transitorio derivado de la supresión de la cédula de habitabilidad de primera
ocupación; o el régimen transitorio en materia de relaciones por medios electrónicos en
convocatorias de subvenciones para permitir que los solicitantes, los beneficiarios y, si
procede, las entidades colaboradoras que sean personas físicas se relacionen con la
entidad convocante a través de medios electrónicos, en los términos que se establecen.
Asimismo, se determina el régimen transitorio con respecto a las atribuciones y funciones
en materia de litoral y a la regularización de determinados emisarios en servicio
asociados a infraestructuras públicas de saneamiento; y también con respecto a las
solicitudes de licencia para la construcción de vivienda de nueva planta o cambio de uso
de vivienda en edificios existentes en suelo rústico; y con respecto a determinadas
autorizaciones provisionales en materia urbanística. Finalmente, por razones de
seguridad jurídica, se establece un régimen transitorio específico con respecto a los
procedimientos iniciados con el Decreto- ley 3/2024.
La disposición derogatoria única incluye la habitual cláusula de estilo por la que se
dispone la derogación de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a
las normas que se aprueban por medio de esta ley, y también la derogación expresa de
varias normas de acuerdo con otras medidas de simplificación contenidas en esta ley.
Además, esta disposición elimina del ordenamiento jurídico algunas determinaciones
obsoletas y, entre otros aspectos, mejora la autonomía de los ayuntamientos y las
entidades locales menores en lo que se refiere a la retribución de los miembros electos.
En relación con las disposiciones finales, destaca la modificación del texto refundido
de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia
de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de
junio, de acuerdo con el resultado de las negociaciones llevadas a cabo en el seno de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2024. Asimismo, se realizan algunas modificaciones en la normativa en materia de
vivienda, básicamente con el fin de completar la regulación aplicable en materia de
protección de datos; y se retoca puntualmente, para simplificarlo aún más, el
cve: BOE-A-2025-720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15